SIN INFORMACION

CORTÉS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, a folio 1, comparece don Javier Antonio Espinosa Rodríguez, C.I. 16.725.774-7, abogado e ingeniero comercial, domiciliado en 2 Oriente 1659 -A-, Talca, en representación según se acreditará, de la recurrente doña KARIN ROSSY CORTÉS MÁRQUEZ, C.I. 12.918.684-4, ingeniera constructora, con mismo domicilio para estos efectos, demandada en causa sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulada “ZUÑIGA CON CORTES, C-1594-2023”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de enero del 2025, que rechazó recurso de reposición y declaro inadmisible un recurso de apelación subsidiario. Estos recursos fueron interpuestos en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre del 2024, que acogió la solicitud de prueba de la demandante de oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Talca, en donde, la declaración de improcedencia de la apelación subsidiaria, infringe el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se está fallando un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. Por lo anterior se solicita a SS. Iltma, que tenga por interpuesto y admisible el recurso de apelación subsidiario, y declare errada la resolución recurrida, por cuanto es de aquellas susceptibles de apelación. Señala que, con fecha 27 de diciembre del 2024, la parte demandante en causa C-1594-2023 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en el último día del probatorio, presenta un escrito cuya suma es “solicita se oficie”, solicitando al tribunal oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Talca para informar de una inscripción conservatoria de fojas 4694v N° 7099 del Registro de Propiedades del año 2023 y sobre una escritura pública de compraventa de fecha 17 de mayo del 2023, que da cuenta dicha inscripción dominical. Refiere que el juez de instancia, con fecha 31 de diciembre del 2024, resuelve “como se pide, ofíciese por interconexión”. Ante ello, su parte interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de dicha resolución, en virtud de los siguientes fundamentos: a. Los oficios no se reconoce como medio de prueba en el sistema procesal civil. Lo anterior se desprende, de la omisión de este medio probatorio en los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil. b. Por lo tanto, la resolución que se repone está accediendo a una solicitud de prueba que se encuentra fuera del marco legal y, por otro lado, esta solicitud de prueba puede ser abordada desde otra perspectiva como la exhibición de documentos a las partes o a terceros, como bien dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. c. Además, el documento que se solicita oficiar está en un registro público hace más de un año, antes del comienzo del término probatorio. Agrega que, el tribunal de instancia falla el recurso de reposición con apelación en subsidio, y sin entregar motivo a

Fallo

Por lo expuesto, estima haber actuado conforme a derecho al desestimar la concesión de la apelación subsidiaria, salvo el mejor parecer de esta Corte. Tercero: Que la decisión cuya apelación fue desestimada, no calza en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que la hacen apelable, en virtud de lo cual lo resuelto por el Juez a quo se ajusta a dicha norma, sin que esto signifique compartir, necesariamente, la procedencia de ese decreto. Cuarto: Que, también debe tenerse en cuenta para los fines aludidos, lo prevenido en el inciso segundo del artículo 326 del citado cuerpo legal. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por Javier Antonio Espinosa Rodríguez, abogado, en procedimiento sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulada “ZÚÑIGA CON CORTES”, ROL C-1594-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, sin perjuicio del valor que pudiere asignarse a los documentos requeridos en la especie. Transcríbase al Primer Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y archívese. Rol 73-2025/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, a folio 1, comparece don Javier Antonio Espinosa Rodríguez, C.I. 16.725.774-7, abogado e ingeniero comercial, domiciliado en 2 Oriente 1659 -A-, Talca, en representación según se acreditará, de la recurrente doña KARIN ROSSY CORTÉS MÁRQUEZ, C.I. 12.918.684-4, ingeniera constructora, con mismo

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