ULLOA/HOTELERA CASA CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, por la demandante, en contra de la sentencia dictada por el juez don Alex Espinoza Salinas, del Juzgado Laboral de Panguipulli, de fecha doce de marzo en curso, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, la funda en el hecho que la sentencia del primer grado infringió las normas de la sana critica, infringir los principios de la lógica, vulnerando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso, transcribe en forma íntegra los
Fundamentos
considerandos décimo al décimo quinto, para luego razonar que la sentencia omitió referirse al informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, por consideraciones que se alejan del contexto legal, jurídico y fáctico, en relación a la acción de tutela y, por otra parte, indica que es grosero el error de calificar de justificada la causal de despido, con argumentos que se expusieron en un
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que analiza las reglas de la sana critica. El lato recurso, no desarrolla de que forma se han infringido los principios que denuncia vulnerados, no explica la manera cómo se ha causado el vicio que reclama en la sentencia, no es claro en el punto, se limita, en síntesis a decir que la demandante probó los indicios de vulneración al momento de ser despedida e igualmente durante la relación laboral que le unió con la parte demandada y del informe de fiscalización queda claro que los testigos no quisieron declarar, por temor a la figura del empleador, para no perder su fuente laboral. Agrega, en cuanto al despido de que fue objeto la demandante, que la demandada no probó las necesidades de reestructuración de la empresa, por lo que debió haberse dado lugar a esta acción. Pide, en consecuencia, acoger el recurso, dictando sentencia de reemplazo y dar lugar a la demanda, en todas sus partes “o lo que US. Ilustrísima estime conforme a derecho”. Tercero: Que, en la sentencia recurrida, en el considerando décimo, establece que la demandante se desempeñó como mucama en la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 2021 al 22 de junio de 2024, siendo despedida por necesidades de la empresa y en la carta de despido se indica que la causal invocada se fundamenta en el proceso de reorganización y restructuración de las labores que desarrollaba, “sin que existan actualmente otras labores que le puedan ser asignadas”, hecho que se
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, por la demandante, en contra de la sentencia dictada por el juez don Alex Espinoza Salinas, del Juzgado Laboral de Panguipulli, de fecha doce de marzo en curso, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que,
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