JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

LOYOLA/COMITE DE AGUA RURAL CERRO NEGRO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada de 28 de marzo de 2025, escrita a folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 10° a 11° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien es efectivo que todos los demandados de autos fueron notificados en forma personal de la demanda de demarcación y deslindes así como de su rectificación en juicio sumario, siendo la última fecha de realización de dicha diligencia el día 9 de octubre de 2024 -tal como lo reconoce el tribunal a quo- lo cierto es que la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación que indica el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil y que forma parte integrante de la notificación personal de la demanda, no se llevó a efecto, ya que la parte demandante con fecha 22 de octubre de 2024 solicitó nuevo día y hora, la que se fijó por el tribunal para el 5 de noviembre según consta de resolución de folio 31 del cuaderno principal. 2°.- Que, la anterior resolución que fijó nuevo día y hora para llevar a efecto la audiencia antes señalada, no forma parte de la notificación personal que se le practicó a los demandados con fecha 30 de septiembre y 9 de octubre del mismo año, y por lo tanto no fue notificada personalmente sino que por estado diario, en circunstancias que, por tratarse de una resolución que ordena la comparecencia personal de las partes, es de aquellas que a lo menos deben notificarse por cédula según dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que los demandados no pudieron tener conocimiento del nuevo día y hora en que se llevaría a efecto la referida audiencia. 3°.- Que, sumado a lo anterior, es un hecho establecido que los demandados no tuvieron acceso a la carpeta digital, lo que solo aconteció el 17 de enero de 2025, según consta de oficio recibido a folio 9 en el cuaderno de incidente de nulidad, de tal manera que tampoco hasta esa fecha los demandados tenían la posibilidad de ver qué resoluciones se estaban dictando en la causa, lo que generó su indefensión y la consecuente imposibilidad de concurrir a la audiencia de contestación y conciliación de la demanda en juicio sumario. 4°.- Que, teniendo presente que la audiencia del artículo 683 del Código de Procedimiento Civil es un trámite esencial para que la parte demandada pueda contestar la demanda y plantear lo que estime pertinente en protección de sus derechos, su inasistencia constituye una grave infracción al debido proceso y al derecho de defensa garantizado en la Constitución Política de la República, generando un perjuicio solo reparable con la corrección del procedimiento, máxime si además no fueron notificados personalmente o por cédula del nuevo día y hora para la audiencia ya referida.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto lo en los artículos 84, 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de 28 de marzo de 2025, escrita a folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad, y en su lugar se declara que se corrige el procedimiento, anulándose lo obrado desde la audiencia de contestación y conciliación de 5 de noviembre de 2024 en adelante, debiendo en su oportunidad fijarse por el tribunal a quo un nuevo día y hora, citando a las partes a la audiencia respectiva y disponer que se notifique aquella como en derecho corresponda. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Devuélvase. Rol: 235-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada de 28 de marzo de 2025, escrita a folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción de los fundamentos 10° a 11° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien es efectivo que todos los demandados de autos fueron notificados en forma personal de la dema

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