SAAVEDRA GUZMÁN CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Valentina Scarleth Saavedra Guzmán, cédula nacional de identidad N°20.077.979-7, con domicilio en Coihueco, calle Lautaro N°1678, Región de Ñuble, quien interpone recurso de protección en contra de la SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE, respecto del actuar de COMPIN ÑUBLE y/o SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en calle Arauco 405, tercer piso, oficina 312, Chillán, por haber incurrido en una acción u omisión arbitraria e ilegal que ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, reconocido en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que con fecha 10 de Abril de 2025, el recurrido incurrió en la siguiente conducta: confirmación de rechazo de reclamo por no pago de licencias médicas como asimismo el descuento de aquellas ya pagadas, muy especialmente por tratarse de recursos necesarios y asociados a un largo proceso de enfermedad grave de su hijo y el consecuente daño a su integridad psicológica cuyo no pago y rechazo de las licencias, estando justificados suficientemente, suponen acrecentar y agravar un daño por naturaleza también gravoso. Señala que prestó servicios en calidad de Psicopedagoga a partir del año 2020 a Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, específicamente en la Escuela Británica Guillermina Drake Wood de la comuna de Coihueco, y en virtud de un contrato indefinido. Que con fecha 21 de julio del 2023 nació su hijo Gadiel Alexis Figueroa Saavedra, luego de un procedimiento de cesárea de urgencia con 34 semanas de gestación. Su estado de salud y debido a su prematuro nacimiento, fue motivo para que estuviera en UCI neonatal por algunos días para observación de su evolución. Luego del alta y con el paso de las semanas, como madre se pudo observar que Gadiel tenía una movilidad reducida de su cuello y algunas limitaciones en cuanto a la movilidad de las extremidades izquierdas de su
Fundamentos
considerando además que la falta de dinero producto del no pago de su sueldo repercutió en el tratamiento kinesiológico, no pudiendo terminarlo, debiendo tomar además la decisión de pedir préstamos para costear todo lo necesario en estas materias, según lo acreditan las liquidación de sueldo que evidencian los préstamos. Su salud mental se vio complicada, es por ello que también debió buscar apoyo psiquiátrico para sobrellevar esta difícil situación y el médico psiquiatra también le dio licencia para poder superar este difícil momento. El rechazo de licencias médicas, a su entender, es injustificado, por parte de COMPIN y SUSESO, afectando económicamente su condición, dado que ella es el único sostén de la familia, el único ingreso regular y seguro que mantiene el hogar, sin una red de apoyo que le permita salir adelante y le brinde facilidades, por lo que el rechazo de las licencias médicas golpeó la atención que se debe a su bebé, su salud mental y su estabilidad en el hogar, incluso en relación al pago de servicios básicos. Expresada la relación de hechos, dada la condición de su hijo, el daño psicológico, las elevadas deudas que hoy presenta por el no pago de 2 licencias médicas, los préstamos bancarios adquiridos para el tratamiento craneal y kinesiológico de su hijo, sumado al rechazo actual de 8 licencias, las que considera injustificadas, solicita se pueda revocar los dictámenes de no pago de las 2 licencias y rechazo de 8 licencias emitidos por Compín y Suseso, siendo este último punto importante además, dado que, el
Fallo
fallo en contra del presente recurso de protección, significará el no pago de las 8 licencias que actualmente están rechazadas. Cabe destacar que la recurrente en este minuto sigue con complicaciones económicas e incluso atenciones menores para su hijo tanto en la salud pública y lo que escapa del servicio público, de manera particular, incurriendo en gastos que van en beneficio de su recuperación para que pueda él tener una vida lo más normal posible. Expresa que una vez definido el diagnóstico y encontrándose dentro del beneficio de extensión del post natal parental por enfermedad grave del niño menor de un año, y acreditado documentalmente la enfermedad de su hijo plagiocefalia y braquicefalia severa, reacción al estrés grave y trastorno de adaptación para ella como madre y que reiteradamente se rechazaron las licencias médicas N°102023226-5, 102386392-4, 102386690-7, 102987563-0, 103321934-9, 104424555-4, 107404626-2, 108878517-3 y el descuento ya realizado de la N°10298756-3 y 17782634-0. Sostiene que, habiéndose pagado previamente las licencias luego de rechazadas, se le obligó al descuento de lo ya pagado como consta en documentación adjunta de 2 licencias médicas, y al rechazo de apelación de la Superintendencia de Seguridad Social por 8 licencias que al estar siendo rechazadas deben proceder al descuento a contar de este mes. Refiere que, teniendo presente la gravedad de los hechos, los costos asociados, tratamiento kinesiológico por tortícolis, tratamiento compl
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Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Valentina Scarleth Saavedra Guzmán, cédula nacional de identidad N°20.077.979-7, con domicilio en Coihueco, calle Lautaro N°1678, Región de Ñuble, quien interpone recurso de protección en contra de la SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE, respecto del actuar de COMPIN ÑUBLE y/o SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio e
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