1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ITAU-CORPBANCA S.A./ASESORÍAS E INVERSIONES BELLAGIO LTDA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el libelo de la parte demandante, esto es, Banco Itau Corpbanca, contiene al tenor del artículo 5 de la Ley 20.009 la imputación que el demandado de forma dolosa o negligente permitió la utilización de su tarjeta de crédito terminada en los números 7130 los días, 1, 3, 13, 14, 16, 18, 20, 24 y 25 de abril de 2022, todas acciones de adquisición de productos que se realizaron presencialmente, sin que existiera a dicha fecha algún aviso de robo, hurto, extravío de dicha tarjeta por su titular, ni tampoco alerta por rechazo en introducción de claves en las operaciones referidas. Segundo: Que la demandada acompañó la siguiente documental: a) extracto emitido por la ejecutiva de atención Sandra Lizama, quien atendió el reclamo y realizó el registro de las transacciones objetadas por el demandado; b) certificado de investigación emitido por el departamento de prevención de fraudes; c) print de pantalla de correo electrónico enviado a Cristián Labra informando el abono de 35 UF; d) estado de cuenta corriente del mes de julio de 2022 en que se visualiza el abono efectuado; e) correo electrónico que contiene la respuesta al reclamo; g) registro operacional de las transacciones y sus parámetros técnicos. Tercero: Que son hechos de la causa que el demandado y titular de la tarjeta de crédito reclamó el 1 de julio de 2022 de las trece transacciones del mes de abril donde se utilizó su tarjeta de crédito y tal reclamo apareció sólo al ser informado por la ejecutiva del banco que la deuda impaga pasaba a cartera vencida, desconociendo el titular en dicha ocasión las transacciones y explicando que deben haberle robado su tarjeta. Lo anterior obligó al banco a pagarle la suma equivalente a 35 UF, al valor de la época, de acuerdo a lo que regula en el citado artículo 5° de la ley 20.009. Cuarto: Que la obligación del banco de indemnizar, a todo evento, a quien denuncia haber sido víctima de algún tipo de fraude cometido por terceros que les ha permitido hacerse con las claves que les dan acceso a los productos bancarios del cliente, es un caso de responsabilidad objetiva, es decir, uno en que se responde sin que exista dolo o culpa por parte del banco en cuestión. Quinto: Que, empero, como se ha visto, el artículo 5 de la Ley 20.009 permite al banco demandar la restitución de lo pagado cuando “recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”, es decir, la norma permite a la institución bancaria basarse en sus propias investigaciones internas para demostrar el dolo o la culpa grave del usuario. Y, en cuanto a la culpa grave, negligencia grave o culpa lata, habrá de recordarse que el inciso segundo del artículo 44 del Código Civil la define como “la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. E

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, de fojas 44 a 49, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol 25.338-13-2022, y en su lugar, se resuelve que se acoge demanda incoada por la parte demandante, declarándose: I.- Que las transacciones reclamadas se efectuaron por culpa grave del demandado; II.- Que se ordena a la parte demandada restituir al Banco Itaú Corpobanca la suma de dinero equivalente a 35 unidades de fomento y, que además, no procede que la actora abone suma alguna a los productos de la demandada en razón de las transacciones que desconoció. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redactó ministro interino Sr. Avilés. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2257-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el libelo de la parte demandante, esto es, Banco Itau Corpbanca, contiene al tenor del artículo 5 de la Ley 20.009 la imputación que el demandado de forma dol

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