HERNÁNDEZ/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Gustavo Menares Carreras, abogado, en nombre de Rivaldo Hernández Pizarro, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, específicamente, el Ministro don Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogada Integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez, en causa Rol de Ingreso Corte 554-2025, por los fundamentos que pasa a exponer. Indica que se formalizó investigación contra del amparado en mayo de 2024, en causa RIT 169-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, por hechos denunciados el 17 de septiembre de 2021, decretándose entonces la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, junto con otros 8 imputados, transcurriendo ya más de 396 días. Continuando, refiere que el 28 de mayo de 2025, se lleva a cabo audiencia ante el tribunal a quo, en que se revisa dicha cautelar, invocándose en la oportunidad nuevos antecedentes allegados a la investigación y, respecto de su representado, se alegó que existían otras medidas cautelares que pueden aseguran los fines del procedimiento, y que, a su vez, permiten el cumplimiento de los deberes de crianza que para con su hija, la que nació́ el 20 de febrero de 2024, indicando que el arresto domiciliario total posibilitaría tanto los fines del procedimiento, como el cumplimiento de los deberes de cuidado y crianza indicados. Asimismo, se hizo presente que la prisión preventiva era particularmente gravosa para su representado, quien hasta la fecha mantiene contrato de trabajo como futbolista del primer equipo de deportes Cobreloa, habiendo permanecido por 396 días imposibilitado de entrenar, cuestión que afecta profundamente su saludad física. Por último, se argumentó que no existía peligro para el éxito de las diligencias de investigación, en cuanto la investigación había sido declara cerrada por el Ministerio Público con fecha 22 de Mayo de 2025 y tampoco existía un peligro para la seguridad de la víctima, desde que el arresto domiciliario sería ejecutado en su domicilio particular en la ciudad de Calama, ciudad donde la víctima no reside, sino en una comuna distinta. Refiere que, sin embargo, el tribunal resuelve esgrimiendo argumentos genéricos, sin fundamentar por qué el arraigo familiar y social de los imputados resulta “irrelevante”, limitándose a señalar que en razón de la causal por la cual los imputados se encuentran sujetos a la medida cautelar, esto es peligro para la seguridad de la sociedad, dicho arraigo resultaría no sustancial. Tampoco la juez a quo se hace cargo, de la existencia de un régimen cautelar discriminatorio, dado que de los nueve formalizados, tres se encuentran sujetos a cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, los imputados Parra, Navarrro y Román. Del mismo modo, no señala por qué las medidas del 155 del Código Procesal Penal no eran aptas para satisfacer los fines del procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del imputado Rivaldo Hernández Pizarro, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2025, por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el ministro don Juan Fernando Opazo Lagos, la abogada integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez y el ministro Eric Sepúlveda Casanova (disidente). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 125-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Gustavo Menares Carreras, abogado, en nombre de Rivaldo Hernández Pizarro, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, específicame
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