SIN INFORMACION

ROMERO/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, en representación de don Patricio Romero Leiva, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, que por mayoría, que resolvió mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva del amparado, por los fundamentos que pasa a exponer. Indica que se formalizó investigación contra el amparado el 3 de mayo de 2024 en causa RIT 169-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, junto a otras 8 personas, por el delito de violación propia, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, cumpliendo a la fecha de la interposición de esta acción 400 días de privación de libertad. En el contexto de la investigación, el 31 de enero del 2024, su representado declaró en la Fiscalía de Calama, reconociendo haber tenido relaciones sexuales, con la presunta víctima, las que se habrían verificado con el consentimiento de ella. Añade que los hechos fueron reformalizados en audiencia de cierre de la investigación de 22 de mayo de 2025, manteniéndose la calificación jurídica. Continuando, refiere que el 28 de mayo de 2025, se lleva a cabo audiencia ante el tribunal a quo, en que se revisa dicha cautelar, solicitando la defensa la modificación de la prisión preventiva, por las cautelares de arresto total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por ser la prisión preventiva excepcional y por el tiempo que su defendido ha estado privado de libertad (391 días), transformándose dicha cautelar en una pena anticipada, atentando gravemente contra la presunción de inocencia que le beneficia defendido, tomando en consideración que las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, propuestas por la defensa, también cumplen con la finalidad de proteger la seguridad de la sociedad, el éxito de la investigación (investigación cerrada) y resguardar la protección de la víctima. Añade que en dicha audiencia, la defensa acompaña nuevos antecedentes, que permiten reforzar la teoría alternativa propuesta por la defensa, que cuestionan la credibilidad de la víctima y por ende, debilitan la imputación realizada por el Ministerio Publico, por lo que existe cuestionamiento al presupuesto material, específicamente a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Además, se incorpora la causal ingreso Rol Corte N° 533-2025, del 24 de mayo del 2025, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, que modifica la medida cautelar de prisión preventiva, por medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, de dos coimputados, Luciano Parra Villanueva y Nicolas Navarro Villafuerte, quienes se encuentran formalizados por los mismos hechos, acusados por la Fiscalía de Calama, por los mismos del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del imputado Patricio Romero Leiva, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2025, por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el ministro don Juan Fernando Opazo Lagos, la abogada integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez y el ministro Eric Sepúlveda Casanova (disidente). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 123-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, en representación de don Patricio Romero Leiva, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la

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