SIN INFORMACION

BERMÚDEZ/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Eduardo Bermúdez Vergara, abogado, en nombre de don Joaquín Francisco Antonio Agüero Núñez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la mayoría de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, específicamente, el Ministro don Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogada Integrante doña Luisa Ida Cortés Sánchez, por los fundamentos que pasa a exponer. Indica que se formalizó investigación contra el amparado el 3 de mayo de 2024 en causa RIT 169-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, decretándose desde ahí la medida cautelar de prisión preventiva de forma continua hasta el momento de la interposición de esta acción. Dichos hechos fueron reformalizados en audiencia de cierre de la investigación de 22 de mayo de 2025. A juicio del Ministerio Público los hechos son calificados jurídicamente como violación contra persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°s 1 y 2 del Código Penal, cabiéndole a su representado participación en calidad de autor ejecutor de un delito en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado. Precisa que se decretó la prisión preventiva del amparado por considerar el Tribunal que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y además existía un peligro de fuga, teniéndose por acreditados la existencia del ilícito y la presunción fundada de participación. Añade que dicha cautelar fue confirmada por la recurrida y se revisó en dos oportunidades, la última vez con fecha 21 de julio de 2024. Continuando, refiere que el 28 de mayo de 2025, se lleva a cabo audiencia ante el tribunal a quo, en que se revisa dicha cautelar, en conjunto con los otros cinco imputados, invocándose en la oportunidad como nuevos antecedentes, tendientes a cuestionar los presupuestos materiales: la declaración de una testigo de nombre Viorena, de fecha 24 de julio de 2024, que se le proporciona con fecha 7 de abril de 2025, quien expresó que habría arribado a la fiesta con su representado posterior a la 1 de la mañana del 17 de septiembre de 2021, lo que corrobora lo señalado por él y otra testigo; y el Informe pericial de genética forense número 361-1-2024 de la Sección Criminalística de Carabineros de Chile remitido al Ministerio Público de Calama con fecha 23 de septiembre de 2024, pero puesto en conocimiento de la defensa al hacerle llegar copia de carpeta en el mes de febrero de 2025, en el que se indica que no se obtuvo material genético compatible con su representado. Asimismo, a fin de cuestionar la necesidad de cautela, se hizo mención a lo resuelto por la Sala de Turno de la recurrida con fecha 24 de mayo de los corrientes en el Rol Penal 533-2025, que en

Fallo

fallo unánime revoca la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luciano Parra Villanueva y Nicolás Navarro Villafuerte, por estimar que no existe fundamento cierto para que -en este estado procesal- se mantenga la prisión preventiva, siendo nada más que una anticipación de pena y que, encontrándose cerrada la investigación, no existe antecedente alguno que haga presumir que la prisión preventiva es necesaria e imprescindible. Se solicitó dejar sin efecto la prisión preventiva y disponer medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo el arresto domiciliario, el arraigo nacional y la prohibición absoluta de acercamiento y contacto de su representado con la víctima y, en subsidio de lo anterior, de estimarse que la prisión preventiva se sustentaría en un peligro de fuga, que se abra el debate previsto en el artículo 146 del Código Adjetivo Penal y se fije una caución económica al efecto. Refiere que el tribunal resuelve esgrimiendo argumentos genéricos respecto de todos los solicitantes de modificación del régimen cautelar, para concluir que persiste los antecedentes que justificaron la existencia del delito y la participación, omitiendo hacerse cargo de las circunstancias personales invocadas respecto del amparado, limitándose a aplicar los criterios de peligrosidad previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo referente a (i) la gravedad del hecho; (ii) haber actuado en grupo y

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Eduardo Bermúdez Vergara, abogado, en nombre de don Joaquín Francisco Antonio Agüero Núñez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por la mayoría

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica