/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Andrés González López, abogado, por don Sergio Alejandro Solís Valladares y don Carlos Cristian Pavez Sanhueza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Refiere que con fecha 11 de abril de 2025, el juzgado de letras y garantía de Caldera, decretó la prisión preventiva de los amparados, por infracción al artículo 3 de la ley 20.000, ordenando su traslado al CP de Copiapó. No obstante, en atención a que sus domicilios se encuentran en las comunas de Huechuraba y Maipú, respectivamente, se solicitó en la misma audiencia que se evaluara su traslado a la ciudad de Santiago, remitiéndose oficio a Gendarmería de Chile, que finalmente informa no poder disponer el traslado hacia el CDP Santiago 1, por existir sobrepoblación y que solo es posible su traslado al CDP de Puente Alto, centro de detención que tiene condiciones deplorables de habitabilidad, hacinamiento y plagas. Añade que con fecha 04 de junio de 2025 visitó a los amparados en el CP de Copiapó, manifestándole estar en pésimas condiciones físicas y psicológicas, sin contacto alguno con sus familiares desde hace dos meses, sin visitas desde el exterior, con exactamente las mismas ropas con las que fueron detenidos, sin acceso a la recepción de encomiendas desde el exterior, muy afectados toda vez que dada la lejanía con sus domicilios perdieron absoluto contacto con sus familias, lo cual atenta en contra de la integridad física y psicológica de sus representados, teniendo en especial consideración que se encuentran a más de 900 km de distancia de sus domicilios y familias, lo que indudablemente es una acto degradante. En cuanto al derecho, cita el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”; asimismo, artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que señala que el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento. De esta forma, sostiene que en la especie no solo se ha visto afectada la integridad física y psíquica de los amparados, sino también la vinculación con su núcleo familiar, protegido por el artículo 1 de la Constitución. En la parte conclusiva solicita acoger el recurso, ordenando el traslado de los amparados en carácter de urgente al CDP Santiago 1, CDP Santiago Sur o CP Rancagua, que son los penales de cumplimiento de prisión preventiva en la ciudad de Santiago y en el último caso cercano a dicha ciudad. Se acogió a trámite requiriendo informe a la recurrida y también al Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Segundo: A folio 6 doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, indica que en los amparados se encuentran suj
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado, don Francisco Andrés González López, a favor de don Sergio Alejandro Solís Valladares y don Carlos Cristian Pavez Sanhueza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-121-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó, Copiapó, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Andrés González López, abogado, por don Sergio Alejandro Solís Valladares y don Carlos Cristian Pavez Sanhueza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los fundamentos que pasa a exponer. Refiere que con fecha 11 de abril de 2025,
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