PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CONTRA JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez recurrido, teniendo especialmente presente que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, que aquel no dice relación con la medida precautoria solicitada sino que con la demanda principal, unido a la naturaleza jurídica de la resolución que por esta vía se impugna, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 158, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho y, en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por el abogado Héctor Solano Pironi en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco en causa Rol 203932-L-2024 del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°28-2025 Policía Local (hecho).
Fallo
se declara admisible la apelación deducida por el abogado Héctor Solano Pironi en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco en causa Rol 203932-L-2024 del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°28-2025 Policía Local (hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez recurrido, teniendo especialmente presente que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, que aquel no dice relación con la medida precautoria solicitada sino que con la demanda principal, unido a la naturaleza jurídica de la resolución que por esta vía s
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