1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO ITAU CHILE S.A/FALCONE Y MENENDEZ ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil presupone que los documentos solicitados existan efectivamente en poder de la parte requerida y que ésta se niegue a exhibirlos, situación que no se configura en la especie, puesto que no se ha acreditado que el ejecutante mantenga efectivamente en su poder los instrumentos objeto de la exhibición solicitada,

Fundamentos

considerando especialmente la automatización implementada en los procesos operativos y financieros. 2°) Que, además, la pretendida sanción procesal, salvo situaciones particulares, está concebida normativamente para la etapa prejudicial, desde que su finalidad es impedir que posteriormente se hagan valer documentos no exhibidos oportunamente. Por consiguiente, resulta inoficioso que se decrete en el contexto de un procedimiento ejecutivo ya iniciado, pues en este estadio procesal las consecuencias que se deriven de la falta de exhibición de los instrumentos necesariamente se vinculan con el valor probatorio que en definitiva se otorgue a dicho medio probatorio. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar

Fallo

se declara que no ha lugar a la solicitud de apercibimiento promovida por el ejecutado a folio 58 del cuaderno principal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1560-2025. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil presupone que los documentos solicitados existan efectivamente en poder de la parte requerida y que ésta se niegue a exhibirlos, situación que no se configura en la especie, puesto que no se ha acreditado que el ejecutante

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