1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MENA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LT

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0568696-8, R.I.T. M-19-2024, del Juzgado de Letras de San Carlos, Rol Corte 17-2025, por sentencia definitiva dictada el 13 de Diciembre último, el Juez Suplente don David Bravo Villarroel, dio lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña Karina Mena Pérez en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada y solidariamente en contra de la Municipalidad de San Carlos, condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de la separación y aquella en que se produzca la convalidación del despido, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria, la Municipalidad de San Carlos, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, hace valer la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 4 del mes en curso se llevó a efecto la vista del mismo, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada, Municipalidad de San Carlos, y demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que se refiere a la condena a la Municipalidad por ser responsable solidaria, infringiéndose los artículos 183-A y 183 -D del mismo cuerpo legal y el artículo 5 letra c) de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene que no es aplicable el régimen de subcontratación en el presente caso, dado que no ha existido un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, en los términos del artículo 183 -A del Código del Trabajo, ya que la Municipalidad no es dueña de obra o faena alguna, por cuanto conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 5°, su parte administra los bienes nacionales de uso público, pero no puede ser considerada dueña de la obra o faena. En cuanto al vínculo jurídico existente entre la Empresa Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada y la Municipalidad de San Carlos, no es un contrato civil, ya que es una relación que se rige por el derecho administrativo y que tiene su origen en una Licitación de la concesión para la explotación de estacionamientos de superficie de vehículos motorizados en la comuna de San Carlos y esta explotación se rige por las bases administrativas especiales de la licitación. Para determinar si existe subcontratación hay que ver si su parte tiene la posibilidad de ejercer el derecho de información y el derecho de retención. En cuanto al primero, las bases de licitación contemplaron que la Municipalidad se encontraba facultada para solicitar información sobre el cumplimiento de obligaciones laborales del concesionario. En lo referente al derecho de retención, en este caso es el concesionario o contratista quien paga a la Municipalidad una renta mensual , de manera que su parte no tiene forma de retener monto alguno para dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del demandado principal, por cuanto la Municipalidad no encargó a la empresa obra o servicio alguno por el cual pagaría a esta última un precio: todo lo contrario, era la demandada principal quien debía pagar a la Municipalidad por la explotación de los estacionamientos concesionados. Por lo anterior, no concurren los requisitos esenciales que exige la ley para que la Municipalidad sea considerada mandante de la empresa demandada principal y no cabe hacerla responsable por el pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 2°.- Que no se encuentra discutido que la Municipalidad de San Carlos, en el año 2020, otorgó la concesión para la explotación de estacionamientos de superficie de vehículos motorizados livianos en la comuna, a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada. 3°.- Que según se puede desprender del tenor del artículo 1

Fallo

por lo expuesto, es dable concluir que se configura un régimen de subcontratación conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo. En este sentido, se acreditó que existió una relación laboral entre el demandante, quien fue contratado como operador de parquímetros, y la empresa Sociedad de Inversiones San Gabriel Ltda. Esta última se adjudicó la licitación otorgada por la Municipalidad de San Carlos para la prestación de servicios de parquímetros en áreas urbanas de dicha comuna. La mencionada municipalidad, a su vez, tenía la facultad de fiscalizar tanto el cumplimiento del contrato de concesión como el respeto de las obligaciones laborales y previsionales que la concesionaria debía cumplir con sus trabajadores. En virtud de estos elementos, se concluye que, efectivamente, existió una relación de subcontratación, tal como fue reconocido en la sentencia de primera instancia. 6°.- Que dicho lo anterior, se ha acreditado que la municipalidad, en su calidad de concedente de los servicios licitados, es responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, limitada al tiempo durante el cual ésta prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Asimismo, según se estableció en la sentencia en revisión, no ejerció adecuadamente su derecho de fiscalización. Tal actuación, al no haber sido cumplida conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente sobre subcontratación, demuestra que la municipalidad incurrió en neglig

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Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco.- VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0568696-8, R.I.T. M-19-2024, del Juzgado de Letras de San Carlos, Rol Corte 17-2025, por sentencia definitiva dictada el 13 de Diciembre último, el Juez Suplente don David Bravo Villarroel, dio lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña Karina Mena

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