25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRICSA SA/FISCO DE CHILE - ( CASACIÓN Y APELELACIÓN) (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6532-2023, caratulados “BRICSA S.A. con FISCO DE CHILE”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la señora juez Susana Elizabeth Rodríguez Muñoz, se acogió parcialmente el reclamo del monto de indemnización por expropiación interpuesto en procedimiento especial del Decreto Ley Nº 2.186, del año 1979, declarándose que el monto definitivo de la indemnización por la expropiación del inmueble sub lite asciende a la cantidad total de $102.573.939, más reajustes según variación de IPC entre la fecha de la determinación de la indemnización provisional (20 de septiembre de 2022) y la fecha del pago efectivo, debiendo imputarse a dicha indemnización definitiva, el monto de la indemnización provisional efectivamente consignada y pagada a BRICSA S.A.; desestimándose en todo lo demás el reclamo; y sin condenar en costas al Fisco reclamado, por no haber resultado enteramente vencido. En contra de esta sentencia, la reclamante BRICSA S.A. dedujo recurso de casación en la forma conjuntamente con el de apelación; y, por su lado, la parte reclamada del Fisco de Chile dedujo apelación. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE BRICSA S.A. PRIMERO: Que, sostiene BRICSA S.A. que la sentencia se encuentra viciada por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “(e)n haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” del mismo Código, causal que relaciona con el numeral 4 de ese último artículo, y relativo a “(l)as consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y afirmando que la sentencia en recurrida prescindió del análisis y la valoración de las pruebas rendidas en autos, pues: (i) sólo se limita a enumerarlas y reseñarlas, en el considerando octavo; (ii) da igual valor, sin análisis alguno, a los informes periciales acompañados por las partes, lo que reprocha al considerando décimo que sólo mencionaría los valores del terreno expropiado determinados por la Comisión de Peritos Tasadores y por los dos peritajes evacuados en autos; y (iii) falla el asunto litigioso por medio de un cálculo matemático, sin considerar el contenido de la prueba presentada por BRICSA, todo lo cual le acarrea perjuicio; configurándose así la causal de invalidación invocada. Refiere algunas disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920; cita doctrina del profesor Carlos Anabalón S. (2017) y fallos del máximo Tribunal, para concluir que tanto la ley como la doctrina y la jurisprudencia concordarían en que las sentencias definitivas “deben realizar un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida, exponiendo los razonamientos conforme a los cuales se les resta u otorga valor probatorio a cada medio de prueba”, análisis y valoración que ha de ser detallada, racional y completa con respecto a cada medio de prueba, y debiendo expresar las razones por las cuáles se acepta o desestima cada uno; no bastando para ello una mera enunciación, reseña o referencia genérica como, alega, sucedió en la especie. Tras citar el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, a su juicio, toda la prueba rendida llevaría a concluir -de manera inequívoca- que el monto establecido por la Comisión Tasadora como indemnización por expropiación es incorrecto y que su pretensión de una indemnización superior a la determinada por dicha Comisión es fundada y está justificada. Desprende de los considerandos octavo y décimo aludidos que la sentencia recurrida realiza una mera y genérica y superficial enunciación o reseña de la prueba rendida por BRICSA S.A. sin ningún tipo de análisis de su contenido; y, a efectos de fijar el valor comercial del lote expropiado que determina el monto de indemnización por expropiación, se remite a calcular el promedio de los valores a que arriban los informes periciales dando, automáticamente y sin análisis previo alguno, el mismo valor probatorio a ambas pericias. Así, la recurrente se queja de que el

Fallo

fallo desecha -sin ningún tipo de fundamento y análisis, a su juicio- todos los argumentos y razones que el informe pericial del perito designado por su parte establece y acredita en relación con otros documentos concordantes acompañados por la recurrente sobre el valor comercial del inmueble expropiado y necesario para fijar la indemnización por expropiación. Luego, en relación con la influencia sustancial del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo, el arbitrio repasa la prueba rendida por la reclamante (documental, testimonial y pericial) y que acreditaría lo alegado por ella en cuanto a la improcedencia y falta de fundamentos del monto de indemnización fijado por la Comisión Tasadora, para concluir que el real valor comercial del lote expropiado asciende al equivalente a 5.303 Unidades de Fomento. En síntesis, afirma, el vicio en que incurre la sentencia recurrida determina que el fallo no se ajuste al mérito del proceso y a la prueba rendida en él, lo que influye gravemente en lo dispositivo del mismo. De modo que, la decisión que en definitiva se adoptó por el sentenciador, no fue consecuencia del ejercicio de la actividad jurisdiccional, sino que corresponde a un producto del mero arbitrio del fallador. Y que, lo anterior, le acarrea a la recurrente un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad pues, si el sentenciador hubiese analizado las probanzas aportadas, le habría resultado evidente que el valor comercial real del lote expropiado es 5.303 Unid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6532-2023, caratulados “BRICSA S.A. con FISCO DE CHILE”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la señora juez Susana Elizabeth Rodríguez Muñoz, se acogió parcialmente el reclamo del monto de indemnización por expropiación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica