CRISTÓBAL ALBERTO VALDEBENITO CARRASCO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 23038-2024, comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, domiciliado para estos efectos en calle don Carlos N°2939, oficina 208, Las Condes, Santiago, en beneficio y en nombre de CRISTOBAL ALBERTO VALDEBENITO CARRASCO, cédula de identidad n° 19.597.017-3, domiciliado en Costanera Quilque Sur N°1131, casa 79, Los Ángeles. Deduce recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por Aldo Corradossi Balboni, domiciliado Avenida Providencia N° 1760, piso 13, oficina N° 1303, Providencia, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negarle al recurrente la cobertura respecto de un tratamiento de salud, de manera intempestiva, y perturbando así el legítimo ejercicio de los derechos que aseguran el artículo 19 en sus numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 29 de noviembre de 2024, Isapre Nueva Masvida informó al recurrente la decisión de no otorgar cobertura para su tratamiento de rotura menisco externo rodilla izquierda, argumentando la existencia de una condición preexistente no declarada: “Informe R.M. rodilla izquierda 17/09/2024, impresión: Rotura de menisco externo asociado a moderada Sinovitis Parameniscal.”; y que dicha decisión se basa en un informe de resonancia magnética de rodilla izquierda y en las Condiciones Generales del Contrato de Salud, específicamente en el numeral sexto del artículo 190, inciso primero, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sin embargo, destaca que la firma de la declaración de salud se efectuó el 03 de septiembre de 2024, es decir, 14 días antes de la fecha en que la Isapre indica que existió la preexistencia (17 de septiembre de 2024), siendo ilógico pretender que el 03 de septiembre, el recurrente haya tenido conocimiento de una patología que le fue diagnosticada el 17 de septiembre de 2024. Precisa que la resonancia magnética realizada el 17 de septiembre de 2024 fue deriva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, se debe tener en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Para su procedencia requiere la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la negativa de la Isapre Nueva Masvida S.A., en orden a no otorgar cobertura para su tratamiento de rotura menisco externo rodilla izquierda, argumentando la existencia de una condición preexistente no declarada, estimando que con ello se perturban las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte la apoderada de Isapre Nueva Masvida S.A., pide el rechazo del recurso, toda que vez que recibidos que fueron todos los antecedentes de las prestaciones de salud que se realizó el actor en Clínica Meds, su mandante analizó, valorizó y autorizó la cobertura reclamada, en los porcentajes conforme plan de salud, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad. CUARTO: Que atento a lo relacionado precedentemente, la presente acción ha perdido oportunidad, por cuanto lo pretendido por el recurrente se ha obtenido, pues la Isapre recurrida ha otorgado la cobertura a las prestaciones de salud solicitadas en enero de 2025. Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CRISTOBAL ALBERTO VALDEBENITO CARRASCO, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Cúmplase, en su oportunidad, con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente integrando la junta electoral. N°Protección-23038-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 23038-2024, comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, domiciliado para estos efectos en calle don Carlos N°2939, oficina 208, Las Condes, Santiago, en beneficio y en nombre de CRISTOBAL ALBERTO VALDEBENITO CARRASCO, cédula de identidad n° 19.597.017-3, domiciliado en Costanera Quil
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