SEPÚLVEDA JIMENEZ ANDRES/HUBERMAN DAVID Y OTRO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos arbitrales, por sentencia definitiva de trece de septiembre de 2024, se acogió la demanda de cumplimiento forzado deducido por miembros de la familia Franck Tagle, declarando incumplida la obligación de celebrar la compraventa del predio "Potrero El Azufre" en favor de la sociedad Agrícola Tinguiririca Limitada, de la que son socios; condenando en costas de esta acción a Marta Patricia y Eugenio Adriasola Castillo, socios en la referida sociedad, por haber manifestado oposición y resultar totalmente vencidos; pero eximió a María del Pilar Adriasola Castillo, de igual condición, por haberse allanado a la demanda. Adicionalmente, el laudo acogió la demanda conjunta de disolución de la sociedad ya referida, estableciendo para ello una secuencia de cumplimiento en tres etapas, para ser efectiva después de cumplida la compraventa forzada y aprobada que fuere la rendición de cuentas de la sociedad y disponiendo que la liquidación y partición serían practicadas por el mismo tribunal arbitral; de esta segunda acción eximió de las costas a los demandados María del Pilar Adriasola Castillo por haberse allanado, y a Marta Patricia y Eugenio Adriasola Castillo por no haber manifestado oposición a la rendición de cuentas ni a la liquidación y partición por el tribunal. Y finalmente, por haber acogido las pretensiones principales conjuntas, omitió pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de designación de mandatario común por estimarlo innecesario. En contra de esta sentencia, los demandados Eugenio y María Patricia Adriasola Castillo, representados por el abogado Andrés Emilio Sepúlveda Jiménez dedujeron recurso de queja. Por otra parte, los demandantes María Blanca Tagle Arduengo, Roberto José Franck Tagle y José Jaime Franck Tagle se hicieron parte en este recurso como terceros interesados. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que afirman los quejosos que los árbitros arbitradores Jorge Norambuena Hernández y Alejandro Huberman David han cometido faltas o abusos graves al dictar la sentencia definitiva que dirimió el conflicto jurídico habido con su contraparte, María Blanca Tagle Arduengo, Roberto José y José Jaime Franck Tagle. Estas faltas o abusos graves, sostienen, son los siguientes: El primer abuso consiste en una contradicción en que incurre la sentencia y que consiste en ordenar el cumplimiento de un contrato de compraventa que favorece a la sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Limitada con un pago diferido a cinco años y, simultáneamente, decretar la disolución de la misma sociedad compradora. Los quejosos argumentan que tal decisión es además económicamente inviable, pues los liquidadores -conforme al artículo 413 del Código de Comercio- no podrían emprender nuevos negocios para saldar la deuda diferida. Además, reclaman que el tribunal arbitral, a sabiendas de que su plazo jurisdiccional estaba próximo a vencer, habría extendido su propia competencia por al menos cinco años más, precisamente, desde la celebración del contrato de compraventa que ordena. Lo que, afirman, beneficia económicamente a los árbitros pues, coincidentemente, fungirán como liquidadores de la sociedad referida, lo que consideran un claro conflicto de interés. El segundo abuso invocado se refiere a la arbitrariedad en la redacción del contrato de compraventa finalmente ordenado celebrar, y se argumenta que la facultad otorgada a los demandantes para adecuar unilateralmente el borrador de la escritura de compraventa les priva de participar en la redacción de aspectos esenciales del contrato, precisamente, aquellos que fundamentaban su defensa en el juicio arbitral respecto a la falta de compleción de la promesa de compraventa. Arguyen los quejosos, en tercer término, que su condena en costas resulta injustificada, toda vez que el tribunal arbitral reconoce implícitamente la validez de su defensa al admitir la necesidad de adecuaciones al contrato prometido, así, sostienen, condenarles en costas evidenciaría un ánimo parcial de los sentenciadores en contra de los quejosos. El cuarto abuso denunciado por los recurrentes radica en que los arbitradores habrían contravenido el artículo 2108 del Código Civil al ordenar la disolución de la sociedad por la mera renuncia de uno de los socios, ya que -a su juicio- no se configura el presupuesto excepcional de grave motivo que establece dicha norma para que la renuncia de uno de los socios pueda poner término a una sociedad que se ha contraído por un tiempo fijo. Los quejosos sostienen, de esta forma, que el tribunal arbitral comente un abuso cuando ordena la disolución de la propiedad de manera improcedente. Finalmente, el recurrente denuncia una relación no revelada entre los jueces árbitros y el abogado José Manuel Adriasola Navarrete, representante de intereses contrarios, al descubrir que comparten el mism
Fallo
fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso; o las que establece el Código de Procedimiento Civil para el caso que aquellas nada hubieren manifestado. OCTAVO: Que, así las cosas, más allá de estar o no de acuerdo con lo resuelto por los arbitradores, lo que cabe en esta sede es examinar si al hacerlo han incurrido o no en una falta o abuso grave en la forma ya explicada. De aquella manera y en primer término, los arbitradores declararon incumplida la obligación de celebrar la compraventa del predio “Potrero el Azufre” en favor de la sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Limitada y ordenaron a los demandados llevarla a efecto en un plazo de quince días desde que los demandantes pusieran a disposición el borrador de escritura con adecuaciones, indicando la Notaría en que estaría disponible para su firma una vez firme y ejecutoriado el laudo. Pues bien, como se dijo en el considerando tercero, la transferencia del predio acordada en 2004 entre los socios no se llevó a efecto; y, siendo materia principal del litigio, aparece de sus antecedentes que en audiencia de 10 de diciembre de 2019, las partes acordaron que la transferencia del predio "Potrero el Azufre" se haría mediante compraventa por un precio de $170.000.000, pagaderos en cuotas trimestrales durante cinco años. Este acuerdo fue ratificado por el representante de Eugenio y Marta Patricia Adriasola Castillo, los quejosos de autos, el 13 de diciembre de 2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos arbitrales, por sentencia definitiva de trece de septiembre de 2024, se acogió la demanda de cumplimiento forzado deducido por miembros de la familia Franck Tagle, declarando incumplida la obligación de celebrar la compraventa del predio "Potrero El Azufre" en favor de la sociedad Agrícola Tinguiririca Limitad
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