SIN INFORMACION

CRISTIAN MAURICIO SEPÚLVEDA ULLOA/MARIELA NIEVES JIMÉNEZ ALEGRÍA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 20092-2024 compareció CRISTIAN MAURICIO SEPÚLVEDA ULLOA, cédula de identidad Nº13.512.604-7, con domicilio en calle Catalina de los Ríos N°790, Villa los Jardines, comuna de Coronel. Deduce recurso de protección en contra de MARIELA NIEVES JIMÉNEZ ALEGRÍA, cédula de identidad N°14.212.444-0, domiciliada en calle Miramar N°425, Cerro Obligado, comuna de Coronel. Indica que la recurrida es su cónyuge de quien se encuentra separado hace unos 8 meses, ya que abandonó el hogar común por problemas de convivencia, llevándose solamente ropa y el vehículo placa patente RBFD73 de su propiedad. Agrega que la recurrida ha interpuesto denuncias de violencia intrafamiliar en su contra, terminando todas ellas sin que sea condenado, decretando en la última el archivo provisional; y que se han regulado alimentos en favor de ella y de sus tres hijas, lo que ha cumplido a cabalidad. Señala que el vehículo antes referido se lo prestó hace un par de meses a la recurrida, y como no lo devolvió, concurrió con Carabineros el jueves 31 de octubre de 2024 a recuperarlo; que lo anterior, unido a otras cuestiones, han generado que la bloqueé de la plataforma WhatsApp y otras redes, ya que al contactarlo, no es más que para denostarlo, reclamarle o intentar generar algún tipo de conflictos. Precisa que el 31 de octubre de 2024 la recurrida hizo un “live” en la plataforma Facebook, indicando que supuestamente él es un “maltratador, un hombre violento, drogadicto”, etc., siendo ella víctima; que al día siguiente realizó un post tipo “funa” en la misma plataforma, tratándolo de “delincuente, maltratador, traficante, y un largo etc.,”; y que esto genera inmediatamente que hacia su persona se incite al odio y que la recurrida se victimice sin fundamento alguno, escribiendo personas conocidas como desconocidas al terminar los posts tipo “funa”. Agrega que teme que este tipo de publicaciones puedan afectar además de su dignidad y honra como persona, probl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Mauricio Sepúlveda Ulloa, en contra de Mariela Nieves Jiménez Alegría, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente integrando la junta electoral. N°Protección-20092-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 20092-2024 compareció CRISTIAN MAURICIO SEPÚLVEDA ULLOA, cédula de identidad Nº13.512.604-7, con domicilio en calle Catalina de los Ríos N°790, Villa los Jardines, comuna de Coronel. Deduce recurso de protección en contra de MARIELA NIEVES JIMÉNEZ ALEGRÍA, cédula de identidad N°14.

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