SIN INFORMACION

HOFMANN/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Fojas 1, comparece don PABLO HERIBERTO HOFMANN MARDONES, Egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, representada legalmente por su Rector don Jaime Rivera Neumann, en consideración a que ha sido perturbado en sus garantías constitucionales, de manera arbitraria e ilegal, en particular se ha vulnerado el artículo 19  de la Constitución Política de la República; en su número 2º y 24º. Contextualiza su recurso indicando que egresó de la Carrera de Derecho impartida en la Universidad Autónoma de Chile, con fecha 10 de abril de 2018, pero por razones eminentemente económicas, no le fue posible regularizar la deuda que mantenía con esta casa de estudios, lo cual lo privó de rendir su examen de licenciatura en igualdad de condiciones de plazo y oportunidades con los demás, esto es, en 3 oportunidades dentro del plazo de tres años. Refiere que pudo regularizar su deuda con fecha 21 de febrero de 2023, lo cual lo habilitó para solicitar a la Comisión de Gracia la autorización para renovar el plazo a objeto de rendir su examen de grado, autorizando dicha Comisión a revalidar estudios, en el semestre primavera 2023, en los términos que señalan los artículos 57, del Reglamento de la carrera de Derecho de la UA, y 70, del Reglamento General del Alumno. Habiendo dado cumplimiento a la revalidación de estudios, la Universidad le autoriza para rendir examen de licenciatura en el periodo de un año en dos oportunidades, las cuales, lamentablemente, y en perjuicio de sus intereses personales y familiares, no pudo concretar por cuanto se le exigía pagar las cuotas atrasadas, para con ello obtener la autorización y el desbloqueo del departamento de finanzas que habilita a sortear comisión y cédula para rendir su examen de grado, lo cual solo pudo regularizar el día 16 de octubre de 2024 repactando su deuda y posteriormente pagar un nuevo arancel para optar al sorteo de rigor para determinar comisión y cédula par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para el análisis del asunto planteado en autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Resulta importante recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico. TERCERO: Que, en el caso de la especie, se recurre de protección por estimar, el recurrente, que ha sido objeto de perturbación de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 Y 10 de la Constitución Política de la República, en razón de haberle negado dicha casa de estudios superiores rendir su examen de licenciatura que lo habilita para obtener su grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, por haber transcurrido el plazo de un año concedido para ello; solicitando se le autorice nuevamente a rendirlo sin mediar condiciones de ninguna especie, y en las mismas oportunidades y plazos otorgados a los demás alumnos en situación similar, esto es, en tres oportunidades y el plazo de 3 años, todo ello con expresa condenación en costas. Por su parte, la universidad recurrida, señala que no es posible acceder la solicitud de rendir nuevamente examen de grado. Explica que después de pagadas sus deudas, el actor rindió su examen de grado, sabiendo que sólo podría hacerlo en una oportunidad pues faltaba poco para finalizar el plazo que se le había otorgado para rendir dicho examen. El actor rindió el examen de grado y lo reprobó, perdiendo la oportunidad que en forma excepcional se le había dado, pero no contento con ello, pidió un nuevo plazo de gracia, el que se le denegó, ya que otorgárselo violenta nuestros reglamentos y constituye un peligro para la sociedad. La Universidad no se encuent

Fallo

por tanto, claramente, no resulta ajustado a derecho interpretar que el no cumplimiento de una condición tan arbitraria e ilegal, otorgue la facultad de privar a un alumno de su derecho a rendir, en igualdad de condiciones que los demás alumnos, su examen de licenciatura por mantener deudas con su casa de estudios, debe entenderse como un acto de renuncia, toda vez que, en estas circunstancias no hay voluntariedad ni intención alguna, y, tal como se establece en el artículo 12 del Código Civil y en el artículo 5 del Código del Trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos en áreas sociales de tal importancia y envergadura como el trabajo y la educación, son de alcance general y validez universal, inspirando, por cierto, todo nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, y sin perjuicio de la conculcación a la garantía constitucional contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se conculca también el derecho contenido en el N° 1, que señala “la constitución asegura a todas las personas. 1°. - El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. La conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida infringe además la garantía precitada, toda vez que me he visto gravemente afectado psicológica y físicamente al ver que todo mi esfuerzo académico, laboral, personal y familiar se ve coartado por una conducta caprichosa, arbitraria, y discriminatoria que me impide cumplir con mi proceso educacional para obtener nuevas herram

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A Fojas 1, comparece don PABLO HERIBERTO HOFMANN MARDONES, Egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, representada legalmente por su Rector don Jaime Rivera Neumann, en consideración a que ha sido perturbado en sus garantías constitucionales, de manera arbitraria e i

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