EN FAVOR DE MAURICIO HERNÁNDEZ NORAMBUENA. CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de junio de 2025 comparecen los abogados Mauricio Menares Hernández y Yanira González Henríquez en favor del condenado Mauricio Hernández Norambuena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Rancagua, por vulnerar ambos la libertad personal y seguridad individual del amparado. Lo anterior, toda vez que Gendarmería impuso un límite de 10 personas que se pueden enrolar para visitar al amparado y, luego el tribunal recurrido rechazó declarar la ilegalidad de esta limitación; solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare la ilegalidad y la nulidad de la limitación de personas que se pueden enrolar respecto del señor Hernández Norambuena, y ordenar a Gendarmería de Chile que restituya el régimen de libre enrolamiento de personas para visitarlo. Expone que el trámite de enrolamiento es de máxima relevancia en la ejecución penal de un reo, ya que permite que las amistades y familiares de un recluso, puedan realizar visitas y entregar encomiendas. Por el contrario, si una persona no está enrolada, no podrá visitar ni entregar encomiendas al interno, incluso aunque sea su cónyuge, hijo o mejor amigo. Refiere que, desde su privación de libertad en Chile, ocurrida el 20 de agosto de 2019, el señor Hernández tuvo un régimen de enrolamiento sin una cantidad máxima de familiares y amistades que se pudieran enrolar a su respecto, lo que rigió ininterrumpidamente hasta hace algunas semanas, momento en que funcionarios del Complejo Penitenciario de Rancagua le informaron que sería modificado, y que ahora opera un régimen de enrolamiento limitado, donde sólo se puede tener un máximo de 10 personas enroladas respecto de cada recluso. Al consultar el motivo de este cambio radical en el régimen de enrolamiento, los funcionarios sostuvieron que se comenzó a aplicar la Resolución Exenta N° 6.622, del 30 de diciembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto recurrido corresponde a la decisión de Gendarmería de Chile relativa a imponer un límite de 10 personas que se pueden enrolar para visitar y enviar encomiendas al amparado, contenida en la Resolución Exenta N°6.622 de fecha 30 de diciembre de 2020, que aprueba el procedimiento de enrolamiento y autorización para que las personas ingresen en calidad de visita a los establecimientos penitenciarios y puedan remitir encomiendas a los privados de libertad. 3.- Que, informando Gendarmería de Chile, solicitó el rechazo del recurso, con costas, atendido que la Resolución Exenta recién citada fue dictada en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y disponiendo su aplicación igualitaria a todos los centros penitenciarios del país, lo que descarta su ilegalidad o arbitrariedad. Además, si el amparado se encuentra privado de libertad, aquello corresponde a la ejecución de una sentencia firme y ejecutoriada, que impuso a su respecto dos penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio. 4.- Que, por su parte, informa la jueza recurrida, que previo debate de los intervinientes, negó lugar a la solicitud deducida en autos por la defensa, conforme el artículo 95 del Código Procesal Penal, por cuanto la decisión de Gendarmería de Chile se basa en la aplicación de la Resolución Exenta N°6622 de fecha 30 de diciembre del año 2020, emitida en conformidad a las facultades de dirección y orden interno que tiene dicha Institución, las que son de aplicación general y no sólo respecto del amparado. 5.- Que, del examen de los antecedentes, lo expresado por las recurridas y, especialmente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional. 6.- Que, por otra parte, no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto del amparado, lo hace por aplicación de la Resolución Exenta N°6622/20, cuya aplicación general se ratificó en el año 2024, por lo cual se ha limitado a hacer uso de sus facultades legales, las que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Mauricio Hernández Norambuena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 405-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2025 comparecen los abogados Mauricio Menares Hernández y Yanira González Henríquez en favor del condenado Mauricio Hernández Norambuena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de
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