DROGUETT GONZÁLEZ JUAN FRANCISCO/ ENEL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Droguett González, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber realizado cobros excesivos e irregulares en sus facturas de electricidad, procediendo posteriormente al corte del suministro eléctrico sin justificación legal. Fundamenta su recurso en un cobro realizado por la recurrida en el año 2023, a su cuenta domiciliaria de servicio eléctrico, presentando reclamo a la Superintendencia de Energía y Combustible bajo el N°186411, el cual señala, fue resuelto a su favor, ordenándose Enel descontar el cobro realizado en forma errónea. Alega que a la fecha de presentación del recurso, aún no se han realizado los descuentos. Asimismo, refiere que personal de la recurrida ha visitado su domicilio para efectuar el corte del suministro, cuestión que no se ha concretado. Agrega que, sólo ha pagado el consumo actual para no incurrir en mora. Segundo: Que evacuando el informe ordenado, la empresa recurrida Enel Distribución Chile S.A., representada por el abogado Cristian Andrés Muñoz Levill, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer término, precisa la secuencia cronológica de los reclamos administrativos interpuestos por el recurrente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indica que el cliente interpuso un primer reclamo ante la SEC con caso N°1925771, de fecha 28 de septiembre de 2023, alegando que no se había hecho efectiva la sentencia realizada por dicha entidad en referencia al reclamo SEC N°230711-000423 en documento ORD N° 186411, manifestando que habían transcurrido más de 3 meses de la resolución sin que la empresa rectificara el mal cobro realizado. Explica que respondió a la SEC el 6 de octubre de 2023. Afirma que la SEC resolvió dicho reclamo mediante Oficio Ordinario N°202305, de fecha 29 de noviembre de 2023, como "Ha Lugar" para el cliente, instruyendo a la empresa refacturar las boletas
Fundamentos
fundamentos del reclamo anterior respecto del Oficio Ordinario N° 202305. La empresa respondió a la SEC el 19 de julio de 2024, encontrándose este reclamo pendiente de resolución en instancia administrativa al momento de evacuar el informe. Fundamenta su defensa en que no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura al recurrente, agregando que, en su defecto, las eventuales irregularidades fueron debidamente subsanadas, por lo que el recurso de protección ha perdido su oportunidad. En tal sentido, enfatiza que no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales. Sostiene que la infracción recurrible por el recurso de protección debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, porque el objetivo propio y restringido de este recurso es reaccionar contra una situación de hecho evidentemente anormal que lesiona alguna garantía constitucional, circunstancias que no se verifican en la especie. Manifiesta que el cliente es residencial con tarifa THRPE, mantiene una deuda de $7.613.359 y presenta pagos meramente parciales, encontrándose actualmente con suministro y registrando consumos normales. En definitiva, solicita tener por presente lo señalado respecto al recurso de protección y,
Fallo
en mérito de lo expuesto, rechazarlo en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado Quinto: Que lo solicitado a través del recurso de protección por el recurrente, es que se enmienden los cobros excesivos del periodo que va desde febrero a julio del año 2023 a la fecha, eliminando los cobros abusivos y cobrando lo que corresponde a un consumo normal o histórico. Asimismo, pide cumplimiento de lo resuelto por la Superintenden
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Droguett González, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber realizado cobros excesivos e irregulares en sus facturas de electricidad, procediendo posteriormente al corte del suministro eléctrico sin justificación lega
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