DANIEL POBLETE VALLADARES CON CMDS SRM DE EDUCACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece DANIEL ANDRÉS POBLETE VALLADARES, cédula de identidad N° 16.435.848-8, domiciliado en Antilhue N° 01529, Coviefi, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad SEBASTIAN POBLETE AHUMADA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, atendido que a su hijo no se le ha asignado establecimiento educacional para cursar primero medio, encontrándose en lista de espera, solicitando se le asigne cupo en establecimiento educacional cercano a su domicilio, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, en el mes de mayo debió trasladarse junto a su grupo familiar desde la comuna de Viña del Mar a Antofagasta, que debido a ello, en cuanto tuvo certeza del traslado, realizó la postulación de su hijo SEBASTIAN POBLETE AHUMADA al sistema escolar, mediante la herramienta “Anótate en la lista”, encontrándose en lista de espera en 14 establecimientos, entre municipales y particulares subvencionados, quedando en todos en espera de cupo en lugar superior a 100, debido a ello se dirigió personalmente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social, también acudió a la SEREMI de Educación, informándole en ambas instituciones que no existirían cupos de matrícula para primero medio en la comuna, razón por la cual deduce la presente acción. Por lo anterior, solicita se ordene a las recurridas otorgar cupo de matrícula al adolescente SEBASTIAN POBLETE AHUMADA, para primer año medio, en algún colegio cercano a su domicilio, haciendo presente que el establecimiento Liceo José María Sancho, se encuentra aproximadamente a 800 metros de su domicilio. Acompaña antecedentes que dan cuenta de lo señalado. SEGUNDO: Que, informó ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, Abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: Refiere una síntesis de la acción, agregando que todas las postulaciones efectuadas por la recurrente son a establecimientos subvencionados y no unidades municipales que sean administradas por su representada. Sin perjuicio de lo anterior, indica que debe estarse a los resultados, quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante anótate en la lista. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. Haciendo hincapié en que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, lo cual es lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matriculas “saltándose“ el mismo. Alega falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso qué determina el acceso a establecimientos educacionales qué perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo. Siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto dé la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que, su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por DANIEL ANDRÉS POBLETE VALLADARES, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, sólo en cuanto se ordena a las recurridas generar un sobre cupo de matrícula en primero medio, para el adolescente SEBASTIAN POBLETE AHUMADA, en algún establecimiento educacional cercano a su domicilio. Regístrese y comuníquese. Rol 928-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece DANIEL ANDRÉS POBLETE VALLADARES, cédula de identidad N° 16.435.848-8, domiciliado en Antilhue N° 01529, Coviefi, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad SEBASTIAN POBLETE AHUMADA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA R
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