JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

LEIVA/BAJAS

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de la ciudad de Castro, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Hortensia de Lourdes Leiva Leiva en contra de Jorge Antonio Bajas Pérez, condenándolo al pago en beneficio de la actora de $ 2.000.000.- por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que se devenguen, entre la fecha que esta sentencia quede firme y la fecha de su pago efectivo, rechazando en lo demás las pretensiones de la demandante. Solicita que se acoja el recurso, se revoque parcialmente la sentencia apelada , declarando que la indemnización por daño moral se aumente a $ 3.000.000.- y dando lugar además, a lo demandado a título de daño emergente en los términos solicitados, o los que el tribunal superior determine, con costas.  Segundo: En cuanto al daño emergente, expone el recurrente que se acreditó debidamente, acompañando carpeta investigativa penal que da cuenta de aquello, además se agregaron cotizaciones de reconocidos talleres de la ciudad, que incluye repuestos y mano de obra, y también un set de fotografías que consignan los deterioro de la camioneta, documentos que no fueron objetados.  En relación a la legitimación activa de la demandante, señala que dicha calidad no fue impugnada por la parte demandada, y que  fue ella  la conductora del vehículo, y además es la que se haría y se hizo efectivamente, cargo de la reparación, lo que es un título que le da legitimación activa suficiente para accionar. Se suma a ello la calidad de cónyuge de la demandante con quien aparece como formalmente propietario del vehículo, explicando  que se encuentran separados por más de siete años, y el vehículo es de posesión actual

Fundamentos

considerandos séptimo a trigésimo sexto del

Fallo

fallo impugnado, si bien se logra advertir la concurrencia, de manera íntegra, de todos los presupuestos exigidos por la ley para el establecimiento de la responsabilidad extracontractual de la demandada, no aparece nítida la legitimación activa que permita accionar a la demandante, descartándose los argumentos esgrimidos a dichos efectos por la misma en su recurso de apelación , los que no logran desvirtuar lo que viene decidido. Cuarto: Luego, y en cuanto al monto otorgado por concepto de indemnización de perjuicios en materia de daño moral, se  estima que aquel ítem se encuentra debidamente acreditado, sin embargo, a criterio de estos sentenciadores el monto de la sanción resulta insuficiente teniendo en consideración lo forma de ocurrencia de los hechos y la extensión del mal causando;  por lo que esta categoría, se aumentará en los términos que se indicará en lo resolutivo.  Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: se confirma, con costas, la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de la ciudad de Castro, con declaración que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $ 3.000.000.- por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que se devenguen, entre la fecha que esta sentencia quede firme y la fecha de su pago efectivo.  Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García.  Regístrese y devuélva

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once  de junio de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado

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