SIN INFORMACION

CERVANTES ABREU JUSTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de don Justo Cervantes Abreu, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24483435, de 22 de octubre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, acto que califica como ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, tras el rechazo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el recurrente presentó en agosto de 2024 una nueva solicitud de residencia temporal. No obstante, esta fue declarada inadmisible por la recurrida, bajo el argumento —erróneo, según afirma— de que habría ingresado al país por paso no habilitado, pese a contar con tarjeta migratoria y sello de ingreso estampado por la Policía de Investigaciones en su pasaporte. Relata que intentó comparecer personalmente ante la recurrida en Santiago para aportar la documentación que acreditaba su ingreso regular, pero se le impidió el acceso y no se le permitió exponer su caso ni hablar con un abogado del servicio. Alega que esta negativa vulnera el principio de contradictoriedad y el derecho a aportar antecedentes dentro del procedimiento administrativo, en conformidad con los artículos 10, 13 y 17 letra g) de la Ley N°19.880. Sostiene, además, que se ha infringido su derecho a la igualdad ante la ley, al impedirle subsanar un error administrativo que incide gravemente en su situación migratoria. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que revise e impugne la causal de inadmisibilidad aplicada en la Resolución Exenta N°24483435, dejándola sin efecto y permitiendo que continúe la tramitación de la solicitud de residencia temporal N°71097230. Evacúa informe el Servicio Nacional d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del arbitrio interpuesto, se recurre en contra de la autoridad migratoria por declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal del actor, pese a haber acreditado su ingreso regular al país. La recurrida, por su parte, sostuvo que la resolución impugnada se fundó en el artículo 88 N°1 de la misma ley, por cuanto el solicitante no acreditó una condición migratoria regular que habilitara la tramitación de su residencia. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo, porque además de los antecedentes aportados por el Servicio queda de manifiesto que el actor de protección está siendo sometido a otro procedimiento administrativo por los antecedentes penales que registra. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Justo Cervantes Abreu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1097-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de don Justo Cervantes Abreu, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24483435, de 22 de octubre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal

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