SIN INFORMACION

ASTUDILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece WALTER AMMANN LATORRE, abogado, en favor de DANIELA ALEJANDRA ASTUDILLO COFRE, trabajadora, con domicilio en Calle Carlos Davila N°6836, Antofagasta quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A., institución de salud previsional, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey gerente general, ambos domiciliados en Los Militares N° 777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no equiparar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N° 21.331, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en virtud de los argumentos que expone, con costas. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurrente se refiere a la presentación dentro de plazo del recurso, atendido que el actor habría tomado conocimiento del acto arbitrario de la Isapre recurrida, el día 22 de mayo de 2025. Agrega que, el recurrente es titular de un plan de salud, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que, la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales denunciadas. Refiere que, el acto arbitrario e ilegal cometido, está dado por la negativa a equiparar las prestaciones ya señaladas por parte de la isapre, lo cual atenta contra el derecho a la integridad física y síquica y el derecho de propiedad sobre el plan de salud, haciendo presente que este tipo de controversias ya ha sido resueltas en favor de los recurrentes como se dispuso en causa ROL PROTECCION ICA VALPARAISO 5524-2023 Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres conforme a la Ley N° 21.331, dispone, en lo pertinente: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. En consideración a lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando se realicen los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 80%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de deducido por el abogado WALTER AMMANN LATORRE, abogado, en favor de DANIELA ALEJANDRA ASTUDILLO COFRE, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N°943-2025 (PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece WALTER AMMANN LATORRE, abogado, en favor de DANIELA ALEJANDRA ASTUDILLO COFRE, trabajadora, con domicilio en Calle Carlos Davila N°6836, Antofagasta quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A., institución de salud previsional, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey gerente ge

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