JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FLORES/POWER TRAIN TECHNOLOGIES S.A

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

MULTA

Resultado

SE ACOGE

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Hechos

Vistos: Que en esta causa RUC 23-4-0505349-7, RIT T-713-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 510-2024, por sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de tutela interpuesta, al igual que la demanda por despido injustificado. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Rodrigo Sandoval Nara, en representación de la demandante y dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal de invalidación, aquella contemplada en la letra c) del artículo 478, y en forma subsidiaria la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. El día quince de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Precisa que su recurso se encuentra dirigido solamente a la decisión del Tribunal respecto de la acción por despido injustificado, la que fue rechazada en la sentencia impugnada. Sostiene que una vez que el juez establece o asienta un hecho, debe proceder a calificarlo jurídicamente para determinar sus efectos. Por lo tanto, si esa calificación es errada, da lugar a la interposición de un recurso de nulidad fundado en la causal invocada. Afirma que la sentencia impugnada incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, al conceptualizar los conceptos jurídicos indeterminados de “probidad” (calificación de la naturaleza jurídica de los hechos) y “gravedad”, y “en el desempeño de sus funciones”, (calificación en tanto valoración jurídica) Respecto del error sobre el concepto de falta de probidad, postula que la sentencia incurre en el yerro indicado al considerar que una agresión verbal de groserías y garabatos por parte de la trabajadora, en contra de sus compañeros de trabajo y jefaturas constituya una falta a la probidad, basado en la utilización de un concepto incorrecto sobre lo que se debe entender por probidad, al ampliar los casos que comprende el tipo de faltas subsumibles en la expresión “Faltas a la probidad”, lo que en concepto de la parte recurrente se materializa en el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo impugnado, indicando que el error recae sobre la identificación de la naturaleza jurídica del hecho probado, al comprender dentro de la “falta a la probidad” una agresión verbal en el contexto y en la forma determinada en los hechos asentados, pues se incumple con un requisito esencial de aquel concepto y es que este sea contrario a la buena fe, honradez o lealtad necesario para quebrar objetivamente la confianza. Sostiene que los hechos asentados, esto es, una agresión verbal mediante garabatos e insultos no es una conducta que se pueda reprochar a la luz de dichos valores. Pues, no basta con la forma en cómo se dice algo, sino que el contenido de lo que se dice debe provocar y configurar falta a la honradez, rectitud o la integridad en el actuar, lo que no fue asentado en la sentencia, y el único garabato y grosería que establece el fallo es el de “poco hombres”, lo que se alza como insuficiente para entender que dicha conducta constituye una “falta a la probidad”, lo que según el recurrente más bien constituye un caso comprensible de la hipótesis de incumplimiento grave del N°7 del artículo 160. Refiere que al tratarse de un concepto normativo “abierto” la falta a la probidad, es la jurisprudencia, como lo señala el fallo, la que ha dado luces sobre qué tipo de hechos se enmarcan en la causal del artículo 160 N°1, y en ese ámbito, los casos que agrupa la jurisprudencia dicen relación con: 1.- Sustracción o apropiación ilícita de bienes del empleador o de la empresa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en esta causa RUC 23-4-0505349-7, RIT T-713-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 510-2024, por sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de tutela interpuesta, al igual que la demanda por despido injustificado. En contra del referido fallo, se alzó el abogado

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