2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER -CHILE/DANILO VARELA GONZÁLEZ SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN EIRL

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice relación con la falta de constancia por parte del Notario que autorizó la firma del suscriptor de la manera en que verificó su identidad, de lo que se seguiría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO. Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6.178-2011, la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica se autentifica, ni que el Ministro de Fe consigne expresamente la vía por la que le consta la identidad del suscriptor. TERCERO. Que, observado el pagaré título fundante de la presente ejecución, aparece que el ejecutado Danilo Varela González Servicio de Transporte y Distribución E.I.R.L, lo suscribió su represente legal, Danilo Varela González, y que su firma, estampada en el documento, fue autorizada por Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica. CUARTO. Que, a mayor abundamiento, en el presente caso, la parte ejecutada en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el pagaré no sea suya, sino que reclama la ausencia de una declaración expresa por parte del ministro de fe respecto de cómo le consta que la firma estampada sea la propia, exigencia que, por lo demás, no ha sido impuesta por el legislador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 401 del Código antes citado. QUINTO. Que, así las cosas, el pagaré cumple con todas las exigen

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice relación con la falta de constancia por parte del Notario que autorizó la firma del suscriptor de la manera en que verificó su identidad, de lo que se seguiría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO. Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6.178-2011, la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica se autentifica, ni que el Ministro de Fe consigne expresamente la vía por la que le consta la identidad del suscriptor. TERCERO. Que, observado el pagaré título fundante de la presente ejecución, aparece que el ejecutado Danilo Varela González Servicio de Transporte y Distribución E.I.R.L, lo suscribió su represente legal, Danilo Varela González, y que su firma, estampada en el documento, fue autorizada por Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica. CUARTO. Que, a mayor abundamiento, en el presente cas

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Arica, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice relaci

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