FERNANDEZ/EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece doña Heydi Milagros Fernández Echevarría, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que habría rechazado arbitrariamente su solicitud de nacionalización, además de haber demorado la misma por más de dos años, afectando con ello sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la carta fundamental. Explica que es una ciudadana cubana con residencia definitiva en Chile, y que presentó su solicitud de nacionalización el 12 de noviembre de 2022, bajo el número 57849326. Que, luego, el 13 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó completar documentación, mediante el formulario 22, y que, al subirlo al sistema, automáticamente se generó una segunda solicitud con número 57850491, sin acción voluntaria de su parte. Después de cumplir todos los requisitos, incluyendo la entrevista policial realizada el 24 de junio de 2024, el 16 de enero de 2025 recibió el rechazo de la solicitud duplicada (57850491) argumentando la existencia de otra solicitud en trámite. La recurrente considera esto ilegal y arbitrario, ya que la duplicación fue un error del sistema informático, no una acción propia. Alega vulneración de los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución (igualdad ante la ley) y de los principios del procedimiento administrativo de la Ley 19.880, especialmente celeridad, economía procedimental y no formalización. Sostiene que tras más de dos años de tramitación y cumplimiento de todos los requisitos, el rechazo por una formalidad no atribuible a ella la discrimina arbitrariamente respecto a otros solicitantes en igual situación que han obtenido resolución favorable. Termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional y se emita un pronunciamiento inmediato sobre su solicitud. SEGUNDO: Que evacuó informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, haciendo presente, en primer lugar, que e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sosteniendo que no existe omisión arbitraria o ilegal, sino un procedimiento de análisis exhaustivo justificado por la importancia jurídica del otorgamiento de nacionalización. Aporta datos estadísticos del volumen de solicitudes: promedio de 3.400 mensuales entre enero-marzo 2024, con más de 40.000 solicitudes en 2023, contextualizando la complejidad del proceso. Respecto al incumplimiento de plazos, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de Contraloría que establecen que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, por lo que su vencimiento no implica caducidad. Plantea la inexistencia de privación de garantías constitucionales, recordando que las hipótesis del artículo 20 constitucional son taxativas. Enfatiza que la recurrente, al tener permanencia definitiva vigente, puede ejercer sus derechos sin limitación, por lo que una eventual demora no es lesiva. Finalmente, argumenta que acoger el recurso vulneraría la igualdad ante la ley al favorecer injustificadamente a la recurrente sobre otros solicitantes, solicitando rechazo con condena en costas. TERCERO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, en cuanto a los hechos, confirma que la recurrente, ciudadana cubana, ingresó a Chile el 9 de marzo de 2015 con visa temporaria, obteniendo permanencia definitiva el 8 de abril de 2016, manteniéndose en situación migratoria regular. Que, con posterioridad, ingresó una solicitud de nacionalización del 12 de noviembre de 2022, bajo la ID 57849326, la que se encuentra en etapa de análisis tras completar todos los requisitos, incluida la entrevista policial exitosa del 24 de junio de 2024. Aclara que la segunda solicitud (ID 57850491) fue correctamente rechazada por mantener otra previa en trámite, sin afectar la tramitación original. Fundamenta jurídicamente que la carta de nacionalización constituye una concesión constitucional que otorga el Estado por gracia, no un derecho exigible. Es un privilegio regulado por normas constitucionales y legales, otorgado discrecionalmente por el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior. El servicio nacional de migracionessolo tiene competencia para tramitar solicitudes y remitir calificación al Ministerio, quien resuelve definitivamente. Sobre los plazos, argumenta que el artículo 27 de la Ley 19.880 permite extensión por caso fortuito o fuerza mayor, considerando como tal el aumento exponencial de flujos migratorios que incrementó significativamente las solicitudes. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema confirmando que este plazo no es fatal sino referencial. Destaca que la condición de residente definitivo de la recurrente obsta a la posibilidad de entender que existe algún tipo de vulneración de garantías, por lo que termina solicitando el rechazo total del recurso sin condena en costas. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías consti
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Heydi Milagros Fernández Echevarría, y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a las autoridades recurridas, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1893-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Comparece doña Heydi Milagros Fernández Echevarría, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que habría rechazado arbitrariamente su solicitud de nacionalización, además de haber demorado la misma por más de dos años, afectando con ello sus garantías constitucion
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