SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS HERRERA POZO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA CARMEN CALAS GUERRA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Falcon Castro Navarrete, defensor penal privado, en representación del imputado JOSE LUIS HERRERA POZO e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad que mediante resoluciones de 10 de marzo y 6 de mayo del año en curso, pronunciadas por la Magistrada del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Zúñiga Lira, accedió a las reformalizaciones solicitadas por el Ente persecutor en contra de su representado, en la causa RIT 8593-2024, RUC N°2401475121-8, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que permite la incorporación de hechos y delitos no previstos en la formalización primitiva, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, consagrada y dispuesta en el artículo 19 numeral 7 que la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue formalizado el 2 de diciembre de 2024 por los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 16 N°1 de la Ley N°20.000 y por tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley en comento. Refiere que el Ministerio Público pidió al Juzgado de Garantía de Arica, que se citara a su representado junto a otras personas a una audiencia de reformalización, por la participación y responsabilidad que les cabe en los delitos de Asociación ilícita para el tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley 20.000; Tráfico ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, Tráfico de migrantes previsto y sancionado en el artículo 411 bis inciso 1ro del Código Penal, se les atribuye participación en calidades de autores, por hechos que inician a principio del año 2024 en la ciudad de Arica, pretensión a la que accedió le tribunal oponiéndose a la misma, pidiendo la declaración de nulidad conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal, por estimar que la reformal

Fundamentos

fundamentos racionales que la sostengan. Pide se acoja la presente acción constitucional y se deje sin efecto la reformalización de 10 de marzo de 2025, como asimismo la de 6 de mayo de 2025. Evacuando el informe requerido, el juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, señor Rodrigo Urrutia Molina en su calidad de Juez Presidente, expuso que en causa RIT O-8593-2024, RUC 2401475121-8 del Juzgado de Garantía de Arica, tuvo lugar audiencia de formalización el 2 de diciembre de 2024 y audiencias de reformalización los días 10 de marzo de 2025 y 6 de mayo de 2025, respectivamente, siendo dirigidas estas dos últimas por la jueza, señora Paulina Zúñiga Lira. Refiere que, en la formalización de 2 de diciembre de 2024, se comunicaron los hechos 1 a 6. Que en esta formalización se otorga un marco fáctico y jurídico referido a los delitos atribuidos a José Luis Herrera Pozo, especialmente en lo señalado como hecho N°1, en lo pertinente: “En una investigación que dice relación con el tráfico de ketamina en Chile, la cual es ingresada por distintos medios, tanto por vehículos acondicionados o por personas fajadas, además de elementos marítimos como embarcaciones, todas ellas de organizaciones de origen peruano, vinculadas a un grupo criminal conocido como “Los Costeños”, sujetos originados principalmente de Colombia, pero dedicados a la elaboración artesanal de ketamina, la cual realizan en Perú... A juicio del Ministerio Público, respecto a José Luis Herrera Pozo, el delito contemplado en el artículo 16 de la ley 20.000, numeral No 1, respecto a su liderazgo en relación de las siguientes imputadas: Alicia Peñafiel Sánchez, Lorena Solorzano Loyoza, Carmen Peñafiel Cedeño, Deisy Mendoza Castro, Maria Bravo Vásquez, Pamela Jara Zamora, Angélica Vega Serrano, Fiama Montaño Charcopa, Deisy Mendoza Castro, Yessenia Peralta Payano, y Katherine Castro Delgado; el delito contemplado en el artículo 16 de la ley 20.000, esto es el número 2. Esto en su participación en calidad de autores y en grado de ejecución consumado.”. Por su parte en la primera reformalización de 10 de marzo de 2025, se agrega la comunicación de hechos N°7 y N°8, esto es, delitos de amenazas de 11 febrero 2025 y a partir de enero de 2025, respectivamente. Esta primera reformalización se trata de hechos ocurridos una vez que los imputados son detenidos a partir de noviembre de 2024. En dicha oportunidad, el Ministerio Público comunica hechos consistentes en supuestos mensajes dirigidos por jefe de la asociación ilícita en Arica, es decir, el recurrente José Luis Herrera Pozo, en contra de las coimputadas para que no declararan en contra de él. Estas amenazas derivan directamente de los hechos principales de la causa, hay un vínculo esencial entre el motivo y el objetivo deseado con las ellas, esto es, inhibir la posibilidad de verse expuestos quienes las profirieron a la confirmación de los cargos por la declaración de quienes las recibieron. Señala que las mujeres objeto de las am

Fallo

por tanto no se han vulnerado las garantías fundamentales con dicha actuación procesal. En una segunda oportunidad el Ministerio Público pide al Juzgado de Garantía se cite nuevamente a su representado a una audiencia de reformalización de la investigación “estando vigente el plazo para investigar y en atención a nuevos hechos…” con relación a los delitos reiterados de amenazas del artículo 296 del Código Penal. En contra de la resolucion que accedió a la reformalización señala que se opuso mediante la interposición de un recurso de nulidad conforme lo establece el artículo 159 del Código procesal Penal, en los mismos términos anteriores, haciendo hincapié que esta vez el Ministerio Público agregó 9 hechos nuevos. La que fue rechazada. Concluye que a diferencia de lo que sostuvo el Ministerio Público que, en ambas reformalizaciones, si se alteró el núcleo sustancial de la imputación original, ello en contravención a lo estatuido en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, norma que solo permite modificar, complementar y precisar los hechos de la formalización, lo que no ocurrió en la especie, siendo por ello la primera y la segunda reformalizaciones, actos ilegales. Arguye que conforme lo dispuesto en el artículo 6°, 7°, y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el derecho a defensa, y la interpretación restrictiva de las normas, hace improcedente la reformalización por incorporación de hechos nuevos. Asimismo, se señaló que incluso antes de la modificaci

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Arica, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Falcon Castro Navarrete, defensor penal privado, en representación del imputado JOSE LUIS HERRERA POZO e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad que mediante resoluciones de 10 de marzo y 6 de mayo del año en curso, pronunciadas por la Magistrada del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina

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