THONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 21 de febrero de 2025, a folio 1, compareció Djimpsly Thony, de nacionalidad haitiana, número de cédula de identidad 26.733.421-8, con domicilio en Aguas Negras N°034, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por archivo de su solicitud de residencia definitiva, por impedir en dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señaló que, como muchos compatriotas haitianos decidió salir de su país de origen debido a la tremenda crisis humanitaria que se estaba viviendo y que se sigue viviendo hasta el día de hoy, por ende, muchos han tomado la decisión de salir y así ir en búsqueda de mejores condiciones y calidad de vida. Refirió que su ingreso al país fue de manera regular y que todo lo que he hecho ha sido con el fin de desarrollarse como persona y salir adelante, por lo que cuento con un trabajo estable y considera que ha sido un aporte para el país, además de ello y debido al tiempo que lleva dentro del país también he construido un hogar, por lo que tiene un hijo de nacionalidad chilena, su nombre es Djuniño Oliviera Hantz Thony Jl Guilles, lo que evidenciaría que tiene un núcleo conformado. En cuanto a su estatus migratorio, indicó que cuando llegó a Chile en el año 2018 fue bajo la calidad de turista, pero luego ya hizo cambio de su calidad migratoria y así obtuvo sus correspondientes documentos. Como lo señaló anteriormente, materializó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo en su caso con todos los requisitos legales, por ende, tramitó la correspondiente ampliación de solicitud de residencia definitiva, por lo que realizó el pago de derechos de esta y también realizó el pago de una multa. Luego de ello, con fecha del 18 de septiembre del año 2023 y por motivos de vacaciones viajó a Brasil, lo que fue por la vía legal, respetando en su caso la normativa. Así, la Policía de Investigaciones timbra su salida sin problema alguno, luego de ello, llegó a realizar unos trámites en Bolivia, pero no se le permitió hacer ingreso a dicho país, entregándole un documento de reconducción, por ende se devolvió y así pasó por la frontera chilena por Colchane, para dirigirse rumbo a su domicilio en aquel entonces, por lo que le hacen pasar sin problema alguno y las entidades correspondientes en ningún momento le timbraron su documento que daba cuenta del ingreso, debiendo hacerlo. Por ello, que una vez llegando a Curicó entró con la duda de lo que había sucedido por lo que solicitó ayuda a las entidades correspondiente, pero no la recibió. El recurrente
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, aludiendo a la permanencia en el tiempo del acto ilegal u omisión arbitraria. Citó jurisprudencia que reconoce que cuando subsiste la afectación de derechos, no corre el plazo de caducidad. En cuanto al fondo del recurso, argumentó que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar su solicitud de permanencia definitiva constituye una vulneración a las garantías constitucionales, específicamente al derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y a la igual protección legal en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N°3). Señaló que el trato recibido es discriminatorio y arbitrario, considerando que ha cumplido con los requisitos exigidos y ha permanecido en el país con la intención de regularizar su situación migratoria. El actor calificó como ilegal y arbitraria la conducta del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que no se analizaron los antecedentes de su caso ni se le otorgó una decisión fundada. Denunció una infracción a los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley N° 19.880, entre ellos, los de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y derecho a ser oído, resaltando que la administración pública está obligada a dictar resolución fundada en todos los procedimientos iniciados por solicitud de los interesados. Asimismo, recordó que el Decreto N° 597, que regula la permanencia definitiva, establece que dicho permiso puede ser otorgado incluso por gracia, cuando existan méritos
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 21 de febrero de 2025, a folio 1, compareció Djimpsly Thony, de nacionalidad haitiana, número de cédula de identidad 26.733.421-8, con domicilio en Aguas Negras N°034, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración,
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