SIN INFORMACION

COO VARGAS JUAN MANUEL CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Manuel Coo Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por vulneración de las garantías previstas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado en la causa RIT 161-2018, RUC 1700474654-6 del Juzgado Oral en lo Penal de Iquique, proveniente de la causa RIT 6093-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique, por conducción en estado de ebriedad. En atención al cumplimiento de dicha condena y conforme al artículo 21 de la Ley N°19.628, las anotaciones fueron omitidas del certificado de antecedentes. No obstante, la misma condena continúa siendo visible en su Hoja de Vida del Conductor. Así las cosas, el 15 de abril de 2025 solicitó formalmente al Servicio recurrido la omisión de dicha anotación de la hoja de vida. Mediante Ordinario N°3744/1-2025, de 08 de mayo de 2025, el Registro Civil indicó que solo procedía a la omisión respecto de otra causa, RIT 2101-2015 y que la eliminación de la anotación relativa a la condena principal requería previamente la eliminación del prontuario penal, sugiriendo además iniciar gestiones ante Gendarmería de Chile bajo el amparo del DL N° 409. Califica la respuesta del Registro Civil de ilegal y arbitraria, por cuanto confunde las figuras de “eliminación” y “omisión”, desconociendo la finalidad rehabilitadora del artículo 38 de la Ley N°18.216, que permite expresamente la omisión de antecedentes respecto de condenas cumplidas. Alega que esta negativa, basada en requisitos no exigidos por la ley, implica una discriminación injustificada, afecta su honra, le impide ejercer su profesión en el área minera y le imposibilita optar a empleos que requieren licencia de conducir sin restricciones. Solicita que se decrete la omisión de la condena impuesta en la causa RIT 161-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, de la hoja de vida de conductor. Acompaña documentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que, del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor fue desvirtuada con el mérito del documento acompañado por la parte recurrida, razón por la cual, habiendo desaparecido el fundamento factico del recurso, se desestimará. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Juan Manuel Coo Vargas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1238-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Manuel Coo Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por vulneración de las garantías previstas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado en la causa RIT 161-2018, RUC 1700474654

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