Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

HERNANDEZ/NIBALDO PÉREZ PÉREZ SERVICIOS DE ASEO E.I.R.L.

Rol

J-9-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, ante la Inspección del Trabajo, la demandada no cumplió con lo acordado, pagándose sólo una de las cuotas acordadas, de tal manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, debe incrementarse el saldo adeudado; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, señala el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que, en caso de que el contrato terminare por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones, acuerdo que deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. En caso de que dichas indemnizaciones no se pagaren, se podrá solicitar incidentalmente su incremento hasta en un 150%; 4°.- Que, se encuentra acreditado, de acuerdo al mérito de autos, que con fecha 25 de agosto de 2021, ante la Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación VIII Región, las partes arribaron a conciliación, comprometiéndose el ejecutado al pago de la suma de $476.008 en 1 cuota el día lunes 30 de agosto de 2021, siendo la suma de $337.000 correspondiente a la indemnización por falta de aviso previo, y siendo la causal de despido avenida aquella indicada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; 5°.- Que, a su turno consta en autos que con fecha 19 de mayo de 2023 se procedió a notificar la demanda ejecutiva e incidencia de incremento, habiéndose producido un pago parcial por las sumas de $24.000, con fecha 15 de junio de 2023; y, $35.000, con fecha 03 de agosto de 2023; 6°.- así las cosas, a juicio de éste magistrado, se dan los presupuestos establecidos en la ley para acceder a la petición efectuada, incremento que se fijará prudencialmente,

Fundamentos

considerando particularmente el tiempo transcurrido desde la fecha en que se debía pagar y los pagos parciales verificados, así como su cuantía; Código: MVFQXHKYXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 468 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 100% de la indemnización por falta de aviso previo. RIT: J-9-2023 RUC: 23-3-0009878-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MVFQXHKYXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T16:24:47-0400

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Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, ante la Inspección del Trabajo, la demandada no cumplió con lo acordado, pagándose s

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