SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de DANIELA DILIBETH SOSA VALERO, venezolana, cédula de identidad N° 27.378.219-2, domiciliada en Avenida Los Fundadores N° 0143, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado su Director Nacional, con domicilio en calle Agustinas N° 1320, Santiago; por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, de fecha 22 de agosto de 2023, lo cual afectaría las garantías constitucionales, establecidas en el artículo 19 N° 2, 10 y 24 de la Constitución Política, pidiendo se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en un plazo determinado y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, el día 22 de agosto de 2023, ingresó por la plataforma oficial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitud de residencia definitiva en Chile, sin que a la fecha de presentación de este recurso, la misma haya sido resuelta, encontrándose el trámite únicamente en "etapa de firma". Refiere que, esta demora le ha impedido acceder a beneficios educacionales fundamentales, como la gratuidad mediante el FUAS y el Crédito con Aval del Estado (CAE), los cuales requieren contar con la visa definitiva vigente al momento de postular. En consecuencia, no ha podido continuar sus estudios superiores por causas ajenas a su voluntad. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a las garantías lesionadas o amenazadas por el actuar de la recurrida, señalando la igualdad ante la ley), el derecho a la educación) y el respeto al principio de legalidad, al impedirme el acceso a derechos y beneficios establecidos para personas que residen regularmente en el país. Añade que la Ley N° 19.880 establece que la Administración debe resolver en un plazo razonable, no superior a 6 meses, lo que no se ha cumplido en su caso. Por lo anterior, pide se acoja este recurso de protección, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver a la brevedad su solicitud de residencia definitiva y se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar una afectación mayor a su derecho a la educación. SEGUNDO: Que informó por el recurrido ANTONIO EMILIO BELTRÁN HENRÍQUEZ, abogado, por EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, DANIELA DILIBETH SOSA VALERO, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de junio de 2019. Luego de obtener residencias temporales, con fecha 22 de agosto de 2023, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 63375692. Con fecha 15 de mayo de 2025, se resolvió dicha solicitud, otorgándosele el permiso de residencia solicitado mediante Resolución Exenta N° 25278589, que acompaña. Añade que, a la fecha de presentación del recurso, la residencia definitiva solicitada por la recurrente ya había sido otorgada, por lo cual la situación que motiva el recurso no era ni vigente ni actual al momento de su presentación. Se refiere al beneficio de la residencia definitiva y luego indica que, En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que la presente acción de protección no puede prosperar debido a que no se verifica ninguno de los requisitos establecidos por la Constitución par
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por perdida de oportunidad, el recurso interpuesto por DANIELA DILIBETH SOSA VALERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 837-2025 (PROT.)
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Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de DANIELA DILIBETH SOSA VALERO, venezolana, cédula de identidad N° 27.378.219-2, domiciliada en Avenida Los Fundadores N° 0143, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado su Director Nacional, con domicilio en calle Agustinas N° 1320, Santiago; por haber om
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