SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Justo Veneros Palta, defensor penal público licitado, en representación de Romina Alejandra Del Carmen Vallejo Nievas, sentenciada en causa RUC N°2300082209-4 y RIT N°736-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 2536, Tercer Piso, Edificio Don Guillermo, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada y ordenó su ingreso inmediato al Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, aun cuando la resolución judicial no se encuentra firme y ejecutoriada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que la amparada fue condenada el 10 de octubre de 2023 por el delito de tráfico en pequeñas cantidades (RIT 516-2023), con pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, siendo sustituida por libertad vigilada. Inicia su cumplimiento en febrero de 2024, y en marzo, se aprueba el plan de intervención del CRS. No obstante, en julio de 2024, el CRS informa un incumplimiento, y, aun así, se mantiene la pena sustitutiva en audiencia de septiembre. En octubre del 2024, se fija audiencia de seguimiento, la que se desarrolla en febrero de 2025, sin embargo, ante la inasistencia injustificada de la amparada, se da orden de detención. Posteriormente el 1 de junio de 2025 se realiza audiencia de control de detención, en el cual el tribunal revoca la libertad vigilada y ordena el ingreso inmediato de la sentenciada a cumplir la pena en calidad de rematada, sin que la resolución se encontrara ejecutoriada y sin haberse debatido medidas cautelares alternativas. Estima que la resolución de revocación de la pena sustitutiva es apelable y su ejecutoriedad estaba pendiente. Por lo que la resolución que ordena su ingreso vulnera el principio de ejecutoriedad previa para la ejecución de penas privativas de libertad. Cita jurisprudencia, para luego señalar que, la decisión impugnada no es una sentencia definitiva, sino una interlocutoria que dispone una forma de cumplimiento, por lo que se exige respetar el estado procesal. A su juicio la referida resolución afecta ilegalmente la libertad personal, sin que se haya cumplido con el procedimiento legal establecido para el cumplimiento de la pena privativa. Por lo anterior solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la orden de ingreso de fecha 1 de junio de 2025, ordenando la inmediata libertad de la amparada, sin perjuicio de adoptar otra medida que restablezca el imperio del derecho y la debida protección de la libertad individual. SEGUNDO: Que evacua informe Sissi Bertoglio-Talap Cortés, Juez Titular del Juzgado de garantía de Antofagasta. A modo de contexto, indica que con fecha 10 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a la amparada a 541 días de presidio menor en su grado medio, más suspensión de cargo u oficio público, por microtráfico. Se le sustituyó la pena por libertad vigilada, con abono de un día. Indica que, tras informes de incumplimiento del régimen sustitutivo, se citó a audiencia. Ante la incomparecencia de la sentenciada, se despachó orden de detención. En audiencia de control de detención, el juez resolvió revocar la pena sustitutiva y ordenó el ingreso inmediato al centro penitenciario, medida que dio origen a la acción de amparo. Sostiene que, la decisión se ampara en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. Dicha norma establece que la revocación de una pena sustitutiva es apelable, pero no exige ejecutoriedad para su cumplimiento, pu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Justo Veneros Palta, defensor penal público licitado, en favor de Romina Alejandra Del Carmen Vallejo Nievas, en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta, sólo en cuanto, atendido la forma en que se concedió el recurso, se dispone la libertad de la imputada mientras se resuelve la apelación deducida. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 369-2025 (AMPARO) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Justo Veneros Palta, defensor penal público licitado, en representación de Romina Alejandra Del Carmen Vallejo Nievas, sentenciada en causa RUC N°2300082209-4 y RIT N°736-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 2536, Tercer Piso, Edificio Don Guillermo, comuna de Antofagasta; quien d

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