ELEODORO LAURENCIO REYNOSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Daniella Brondi Salvo e interpone en favor y a nombre de ELEODORO LAURENCIO REYNOSO, de nacionalidad dominicana, pasaporte CH0036039 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 48228 de 13 de diciembre de 2024 y notificado el 1 de abril de 2025. Refiere que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2020, en inmediaciones del complejo fronterizo Chacalluta, y dadas las complejidades de la pandemia, recién al año siguiente pudo realizar la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado en la Policía de Investigaciones de Chile, ocasión en la que le hicieron entrega de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, disponiéndose la medida de control de firma mensual y se encuentra empadronado desde el 31 de julio de 2023. Refiere que producto de un único y desafortunado episodio en su vida, el 10 de abril de 2023, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, en causa RIT 19-2023, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa, pena privativa de libertad que fue sustituida por la de libertad vigilada, siendo sometido a una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, la que fue cumplida satisfactoriamente, según certificado de cumplimiento que acompaña al recurso. En cuanto al arraigo, sostiene que se ha asentado en la ciudad de Arica, dedicándose al rubro de servicios tales como, la construcción, comercio y peluquería. Que, en el año 2020 inició una relación sentimental con Andreina Santos, de la que nacieron dos hijos -Andreinis el 19 de mayo del año 2021 y Andreivis el 22 de agosto de 2023- y pese a lo sostenido por la recurrida en la medida expulsiva, el extranjero ha consolidado el proyecto de vida en común con
Fundamentos
fundamentos y contraviniendo la regla de interpretación en favor del administrado, desde que el Servicio no ha ponderado cabalmente las circunstancias del artículo 129 de la Ley de Migraciones, a saber que el extranjero tiene dos hijos chilenos y que si bien registra una condena en el territorio nacional, esta se encuentra cumplida en libertad, logrando la reinserción social pretendida por la ley y no obstante ello y luego de tres años de ocurridos los hechos, en sede administrativa, se dispuso la expulsión y la prohibición explicita de ingreso al país por 25 años. Abordó la protección de la familia del reclamante, el interese superior de los niños, como principios inspiradores de la norma y que se encuentran consagrados tanto en la legislación interna como en la internacional, además la resolucion impugnada fue dictada con infracción al criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso al país. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Señala que conforme el informe policial N° 1213 de 16 de marzo de 2022, se comunica que el extranjero fue detenido por infracción al artículo 4° de la Ley N°20.000 y que fue condenado por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el 10 de abril de 2023 a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por hechos cometidos el día 3 de marzo de 2022. Mediante Resolución Exenta N°48228 de 13 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos, resolucion que fue notificada personalmente el 1 de abril del año en curso. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneró el bien jurídicos de la salud pública, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que no efectuó, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, son antecedentes que impiden aceptar la permanencia del reclamante en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y care
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de ELEODORO LAURENCIO REYNOSO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 15 de abril de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°10-2025 Contencioso-Administrativo.
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Arica, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Daniella Brondi Salvo e interpone en favor y a nombre de ELEODORO LAURENCIO REYNOSO, de nacionalidad dominicana, pasaporte CH0036039 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolució
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