ESPINOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JAVIERA IGNACIA QUINTELA DIAZ, Abogada, en representación de YURANY ESPINOZA, colombiana, pasaporte N°AX945381, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, en especial las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es igualdad ante la ley, de manera que solicita el restablecimiento del imperio del derecho y así asegurar su protección como afectado por estos actos, de acuerdo a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Asimismo, se solicitó informe a Policía de Investigaciones, el cual fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, Yurany Espinoza ingresó a Chile por primera vez el 22 agosto de 2024, (conforme a los antecedentes acompañados esta fecha sería errónea, siendo lo correcto 01 de agosto de 2022) en calidad de turista, a través del complejo de Chacalluta, posteriormente solicita residencia temporal por reunificación familiar con fecha 19 de noviembre de 2024, por el vínculo con su esposo José Mosquera. Agrega que, transcurridos cinco meses, desde su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones notificó con fecha 08 de abril de 2025 (erróneamente indica en el líbelo 08 de abril de 2024) la Resolución Exenta folio n°76433298 mediante la cual se informa a la recurrente que no se acoge a trámite su solicitud de residencia temporal en Chile, indicando que: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado Permiso de Residencia Temporal. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: • Verificados nuestros registros, no consta información de su ingreso al país, por lo tanto, usted debe concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación en las dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile.” Atendido lo anterior, la recurrente solicita un Certificado de Viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, ya que, lo señalado por la recurrida no guardaba relación con lo efectivamente ocurrido en los hechos. Dicho documento, de fecha 23 de abril de 2025, señala que en los movimientos migratorios que registra la recurrente, al contrario de lo indicado por el Servicio recurrido, existe una ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL CON FECHA 01 DE AGOSTO DE 2022 Y 05 DE ABRIL DE 2025, conforme a documento que acompaña. Sostiene que, al contrario de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, la recurrente se ha encontrado dentro del territorio nacional desde la época que controvierte la recurrida, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual ha producido una consecuencia tan gravosa como lo representa el no acoger a trámite la solicitud de residencia de autos, causando un evidente perjuicio. Sostiene que, la salida del país de la recurrente fue realizada con pasaporte vigente el que fue debidamente timbrado en el egreso e ingreso. Siendo el motivo del viaje acompañar a su hijo que presentaba problemas de salud. Indica que, la recurrente cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea concedida la residencia temporal en Chile, ya que tiene vigente un acuerdo de unión civi
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando que se acoja la solicitud de Residencia temporal de la recurrente. SEGUNDO: Que, informó, JORGE AGUILLÓN VIDAL, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien indica: Que, la recurrente YURANY ESPINOSA, efectuadas las consultas al Archivo General de viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció que la recurrente registra los siguientes movimientos migratorios. Entrada, el 01.AGO.2022 CHACALLUTA PERÚ Salida, el 09.FEB.2025 A.SABELLA COLOMBIA Entrada, el 05.ABR.2025 A.SABELLA COLOMBIA. Salida, no consta. La información indicada se refiere a todos los controles fronterizos revisados e ingresados en el sistema computacional de la Policía de Investigaciones de Chile, lo cual se encuentra conteste con el documento entregado en su oportunidad por ese Departamento. Es todo cuanto puede informar. TERCERO: Que informó por el recurrido MARÍA JOSÉ ASTUDILLO VÁSQUEZ, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constituci
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JAVIERA IGNACIA QUINTELA DIAZ, Abogada, en representación de YURANY ESPINOZA, colombiana, pasaporte N°AX945381, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, en especial las garantías
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica