CRUZ GARECA YHANDIRA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece MERGEFIELD abogado doña Yhandira Cruz Gareca, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su solicitud de certificado de vigencia de permanencia definitiva, necesaria para renovar su cédula de identidad, lo que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, pese a haber enviado el formulario correspondiente al correo institucional tramites.iquique@investigaciones.cl el 12 de febrero de 2025, hasta la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta alguna, situación que le ha generado serios perjuicios en ámbitos laborales, civiles y migratorios, al impedirle completar la renovación de su documento de identidad. Alega además que ha residido ininterrumpidamente en el país, desarrollando su vida familiar y laboral, destacando el nacimiento de su hija chilena el 29 de junio de 2022, la obtención de su licencia de enseñanza media el 02 de agosto de 2024 y su certificación como pescadora artesanal en agosto de 2022. Indica que siempre ha cumplido con la normativa migratoria, y que la demora injustificada de la PDI afecta gravemente su estabilidad jurídica y social. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo no superior a diez días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala en primer lugar que la solicitud de certificado de vigencia de permanencia definitiva formulada por la recurrente no ha sido tramitada por tratarse de un procedimiento que actualmente es de carácter presencial y no por correo electrónico. Agrega que el correo institucional tramites.iqq@investigaciones.cl, fue habilitado de manera excepcional durante la pandemia, pero ya no se encuentra operativo. Asimismo, indica que, al revisar los registros migratorios institucionales (sistema GEPOL)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de certificado de vigencia de permanencia definitiva presentada el 12 de febrero de 2025. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la residencia definitiva de la recurrente se encuentra vigente, no existiendo un procedimiento de revocación en su contra. En este contexto, la negativa de la Policía de Investigaciones de Chile a entregar el certificado de vigencia de residencia definitiva, constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al imponer a la recurrente una barrera para el ejercicio de sus derechos, como lo es la renovación de su cédula de identidad, considerando que ésta se encuentra vigente y no existe actualmente ningún impedimento para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por doña Yhandira Cruz Gareca en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá entregar el respectivo certificado de vigencia de permanencia definitiva dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 945-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MERGEFIELD abogado doña Yhandira Cruz Gareca, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su solicitud de certificado de vigencia de permanencia definitiva, necesaria para renovar su cédula de identidad, lo que
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