SIN INFORMACION

CARTAJENA VELIZ ALEJANDRO PETRIZIO Y OTRA / COMITÉ DE ADMINISTRACION HACIENDA SAN ISIDRO DE LIMACHE

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Alejandro Petrizio Cartajena Véliz, y doña Mary José de Lourdes Carrandi de Lourdes Segura, ambos domiciliados en Hacienda San Isidro Parcela 14, Limache, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Administración Comunidad Hacienda San Isidro, representado por don Carlos Escudero Mondaca, RUT 12.012.364-5, por haber prohibido arbitrariamente el ingreso de la segunda recurrente a la comunidad inmobiliaria y aplicado medidas intrusivas en los vehículos del primer recurrente. Actuación que consideran ilegal y arbitraria por carecer de fundamento jurídico y constituir un acto discriminatorio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan cesar inmediatamente dichas prohibiciones. Indica el recurrente Alejandro Cartajena que reside hace más de diez años en la Parcela 14 de la hacienda, donde existen tres inmuebles habitados por su hermana Jennifer, sus padres y él mismo. La segunda recurrente trabaja hace cinco años en la empresa de construcción él mantiene y además tiene contrato como cuidadora de los padres de este último a media jornada. Señalan que la parcela fue comprada con dinero de los padres pero inscrita a nombre de Jennifer, quien es querellada por apropiación indebida, y que a raíz de esta batalla judicial el Comité prohibió arbitrariamente el ingreso de doña Mary José Carrandi. Indica que la medida es arbitraria por carecer de justificación, discriminatoria al no aplicarse a otros residentes, ilegal por contravenir la Ley 20.609 contra la discriminación, e injustificada al tratarse de manera diferente a trabajadores de la comunidad. Sostienen que el reglamento no faculta a la Administración para prohibir el ingreso de residentes y trabajadores. Señala que se vulnera el artículo 19 números 2 y 3 constitucional, que consagran la igualdad ante la

Fundamentos

motivos de protección de su hija menor con Síndrome de Down. Además, cuestiona las calificaciones profesionales de la señora Carrandi como cuidadora, señalando que es ingeniera sin conocimientos en el área de la salud y que nunca ha ejercido cuidando adultos mayores, negando tener conocimiento de que su madre haya contratado sus servicios. Acompaña el contrato de compra de la parcela; demanda efectuada ante tribunal de familia RIT F-74-2025; resolución del Juzgado de Letras de Limache, Causa Rol C-412-2025 de fecha 8 de mayo de 2025; fotografías de vehículo mal estacionado y material en desuso; y certificados médicos de hijos en actual tratamiento psicológico. Se ordenaron traer los autos en relación Considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la prohibición del ingreso de doña Mary Jose Carrandi de Lourdes Segura a la parcela N° 14 de la Hacienda San Isidro por parte del Comité de Administración, pese a desempeñarse como trabajadora del primer recurrente Alejandro Cartajena y como cuidadora de la madre de este, impidiendo su derecho de igualdad ante la Ley. Tercero: Que, por su parte, al evacuar informe la recurrida Comité de Administración Comunidad Hacienda San Isidro, señaló que acató la instrucción de la propietaria de la parcela N° 14, doña Jennifer Cartajena, de autorizar solo ella o sus hijos el acceso a su inmueble de toda persona ajena a él, dando cuenta que la recurrente Mary José Carrandi no se encuentra registrada como residente habitual ni propietaria de la misma. Por su parte, doña Jennifer Marcela Cartajena Véliz, refirió que ella es propietaria de la parcela N° 14, comprada en el año 2006, acompañando la escritura de compraventa al efecto y a raíz de diversos problemas familiares con su hermano Alejandro y hostigamientos por parte de Mary José, solicito a la Administración la prohibición de ingreso de esta última. Cuarto: Que, del mérito de los informes y antecedentes acompañados es posible advertir que la controversia se funda en relaciones de familia que procede ventilar en otras sedes jurisdiccionales, excediendo de este modo la competencia que la materia debatida entrega a esta Corte. Quinto: Que, en cualquier caso, la prohibición de ingreso a determinadas personas o trabajadores a un inmueble, cuyo dominio radica en quien adopta estas decisiones no constituyen persé un acto de autotutela, toda vez que, emanan de la potestad y de las relaciones contractuales que vinculan a dos personas que

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y se ordene que cese la prohibición de ingreso y desplazamiento de doña Mary José Carrandi hacia la Parcela 14, así como las medidas intrusivas aplicadas sobre vehículos y enseres de trabajo. Acompaña correos electrónicos con la administración solicitando el cese de la prohibición de ingreso y las medidas intrusivas. A folio 7, evacua informe el Comité de Administración de Hacienda San Isidro, representado por don Carlos Antonio Escudero Maldonado, en su calidad de administrador de dicha comunidad inmobiliaria, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. Señala que la Hacienda San Isidro de Limache constituye una comunidad inmobiliaria compuesta por 134 parcelas, cada una de aproximadamente 5.000 metros cuadrados de superficie, que coexisten junto a las parcelaciones respectivas con caminos interiores y áreas de uso común. Asimismo, precisa que la comunidad cuenta con vías de acceso restringidas, portería y guardias de seguridad que controlan el acceso de residentes y personas ajenas, no siendo una comunidad con vías de uso público en su interior. Agrega que las relaciones entre la totalidad de los parceleros están regidas por el reglamento de copropiedad suscrito por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2004, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Limache, aplicándose supletoriamente la Ley de copropiedad inmobiliaria 21.442. Respecto al recurrente A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Alejandro Petrizio Cartajena Véliz, y doña Mary José de Lourdes Carrandi de Lourdes Segura, ambos domiciliados en Hacienda San Isidro Parcela 14, Limache, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Administración Comunidad Hacienda San Isidro, representado por don Carlos Escudero

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