ESPINOZA PIZARRO DEBORA/TORRES GUTIERREZ ROXANA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Issue Damaris Avilés Pasten, abogada, en representación de la parte querellante y demandante civil Débora Consuelo Espinoza Pizarro, en causa Rol 38196-2022 del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, interponiendo recurso de hecho en contra de resolución de 30 de abril de 2025, que denegó la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva, pidiendo que se deje sin efecto la sentencia, dictando en su reemplazo la que en derecho corresponda, declarando que se hace lugar a la querella infraccional y que se acoge la demanda civil interpuesta. Señala que interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la querella infraccional y demanda civil impetradas, notificada a su parte con fecha 18 de marzo de 2025. El recurso de apelación fue presentado por medio de correo electrónico institucional, dispuesto para hacer todo tipo de gestiones procesales, con fecha 24 de marzo de 2025, siendo rechazado por una supuesta extemporaneidad. Explica que la querella y demanda fueron rechazadas por haber versiones contradictorias entre las partes, y no haberse allegado prueba al proceso que permita dar por acreditada la responsabilidad de la querellada y demandada civil, lo cual es un yerro de derecho, porque ignora la presunción de responsabilidad del conductor de vehículo motorizado, al no haber aportado la parte querellada prueba del hecho positivo de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N° 18.920, era presumible que se vehículo no cumplió con su obligación de dejar el vehículo con las ruedas delanteras hacia la cuneta o la calzada, por tratarse de una bajada. De esta forma, la sentencia hace una aplicación incorrecta de las normas e instituciones que rigen la materia, por lo que la querella y demanda debió haber sido acogida. Conforme a lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de “apelación de hecho”, a fin de que la Iltma. Corte de Apelaciones enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida. Segundo: Que el juez recurrido informa, señalando que la resolución de 30 de abril de 2025 se dictó conforme a lo dispuesto en los artículos 18 inciso 3° y 32 de la Ley N° 18.287, al primera de ellas establece que se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día desde la fecha de recepción de la misma en la oficina de correos respectiva, y el artículo 32 consigna que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, deberá ser interpuesto en el término de 5 días, contados desde la notificación respectiva. Que la sentencia definitiva se dictó el 3 de febrero de 2025, y la carta que la notificó fue recepcionada en la oficina de correos el 14 de marzo del mismo año, según consta en certificación efectuada por la señora Secretaria Abogada del tribunal, de manera tal que el plazo indicado para entender practicada la notificación se completó el 19 de marzo de 2025, por lo que el plazo para la interposición del recurso de apelació
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Issue Damaris Avilés Pasten, abogada, en representación de la parte querellante y demandante civil Débora Consuelo Espinoza Pizarro, en causa Rol 38196-2022 del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, interponiendo recurso de hecho en
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