ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., parte demandada en causa Rol N°29.010-2025 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2025, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que dedujo contra la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero 2025, solicitando se acoja el recurso y se ordene al tribunal elevar los autos para su conocimiento y fallo. Expone que el 3 de marzo de 2025 fue notificada de la sentencia definitiva dictada, mediante la cual fue condenada al pago de una multa de 3 UTM por una supuesta infracción a una “Ordenanza Municipal” de la Municipalidad de Quinta Normal, sin especificarse cuál era dicha ordenanza. Agrega que,
Fundamentos
considerando la errada fundamentación de la sentencia y el escaso aporte probatorio de la denunciante, la demandada interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido por la Ley N°18.287. Alega que el tribunal a quo, mediante resolución de 11 de marzo de 2025, resolvió “no ha lugar por extemporáneo” respecto del recurso de apelación interpuesto, atendida la certificación constante en el anverso y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Sostiene que dicha resolución constituye un grave error del tribunal, toda vez que la ley es clara al otorgar un plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia para interponer el recurso de apelación. En este sentido, argumenta que habiendo sido notificado de la sentencia el 3 de marzo de 2025, el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente el 8 de marzo de 2025. En definitiva, solicita se ordene al tribunal a quo elevar los autos para el debido conocimiento del recurso de apelación por parte de esta Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que informa la Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Quinta Normal e indica que el 13 de febrero de 2025 se dictó sentencia en la causa Rol N°29010-25, condenado a la denunciada Enel Distribución S.A. al pago de una multa de 5 UTM por simple infracción a ordenanza municipal, conforme establece el artículo 18 inciso 1° de la Ley N°18.287, siendo notificada mediante carta certificada. Indica que con fecha 10 de marzo de 2025 se presentó por parte de la infractora apelación contra dicha sentencia, resolviéndose para proveer que se certifique por el Secretario Abogado la fecha de notificación de la sentencia apelada. Posteriormente, luego de verificada dicha certificación, se resolvió no dar lugar a la apelación por extemporánea, fundado en el artículo 32 de la misma ley mencionada, concediendo un plazo de 5 días para interponer el correspondiente recurso de hecho. Invoca que el artículo 18 de la Ley N°18.287 establece que "Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva". En consecuencia, precisa que la fecha de recepción fue el 21 de febrero de 2025,
Fallo
por tanto la fecha de notificación se entenderá practicada el día 27 de febrero del 2025. Tercero: Que según establece, en lo que interesa, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 18.287, “se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal”. Por su parte, el artículo 32 del mismo texto legal estatuye que “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que en este escenario normativo, la notificación de la sentencia definitiva de 13 de febrero pasado debe entenderse practicada al quinto día hábil posterior al 21 de febrero de 2025, que fue la fecha en que se recibió la carta certificada en la oficina de Correos de Chile, esto es, el 27 de ese mes y año, de modo tal que el quinto día hábil para deducir el recurs
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., parte demandada en causa Rol N°29.010-2025 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, interponiendo recurso de hecho en contra de la
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