/JUZGADO GARANTÍA CALAMA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de GÉNESIS ESPINOZA PIZARRO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado LUIS FERNANDO VILLALOBOS COFRÉ, Cédula de Identidad N° 10.163.038-2, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama por causa RIT 4090-2021, RUC 1601010950-0, del Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce recurso de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2025, dictada por doña Mariana Chiang, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, quien accede a lo solicitado por la defensa, rechazando el reconocimiento de un abono de privación de libertad homogéneo, afectando la libertad personal del amparado, solicitando que el recurso sea acogido, dejando sin efecto la mencionada resolución y acogiendo el abono solicitado, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente primero se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, para luego exponer los fundamentos del recurso. Indica que, su representado fue condenado en causa RUC 1601010950-0 RIT 18569-2018 con fecha 06 de mayo de 2021 por el Tribunal de Garantía de Santiago (7°), a cumplir la pena de 3 años y 1 día, por su participación en delito de robo en lugar habitado, otorgándosele pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva, por reunir los requisitos conforme a la Ley N° 18.216, sentencia cuyo cumplimiento se sigue en causa RIT 4090-2021 RUC1601010950-0, del Juzgado de Garantía de Calama. Agrega que, con fecha 31 de agosto de 2023, se revoca por el Juzgado de Garantía de Calama la pena sustitutiva al amparado, debido a que no se habría presentado a cumplir la pena sustitutiva en la ciudad de Calama. Indica que, el condenado mantuvo domicilio durante largo tiempo en la ciudad de Illapel, lo cual consta en carpeta judicial de la causa en comento y de igual forma cumplió parte de la condena mediante L.V.I. en dicho lugar. La causa en la que constan los meses de cumplimiento de pena sustitutiva en Illapel es la RIT 1310-2021 Del Juzgado de Garantía de Illapel. También dio cumplimiento a la pena sustitutiva algunos meses en la ciudad de Calama siendo su última asistencia el 23 de febrero de 2023. Sostiene que, revisada la causa, el informe de fecha 24-10-2022 es el que comienza a dar cuenta de asistencias irregulares y posibles incumplimientos, ya que, los informes anteriores, dan cuenta de adherencia y asistencia del penado a las sesiones de libertad vigilada intensiva conforme a la ley. Cita informes evacuados entre octubre 2021 y julio 2022, que darían cuenta del cumplimiento de la pena sustitutiva satisfactoriamente. Indica que, en audiencia de fecha 31 de agosto de 2023 se ordena por el Juzgado de Garantía de Calama oficiar al CRS de Calama para verificar con exactitud el tiempo que mi representado cumplió efectivamente con pena sustitutiva la condena, y de esta forma considerar el tiempo restante que debía ingresar a cumplir, siendo acompañado el día 25 de septiembre de 2023, por la delegada de CRS doña Rosa María Labarca, “Informe de Egreso CRS Calama”, señalando de manera textual que “Respecto de los días restantes de cumplimiento del penado en LVI, y tomando en cuenta que ésta tiene como duración 3 años y 1 día (no cuenta con abonos) se indica que éste inicia sus controles con fecha 17 de Mayo del año 2021, siendo su última fecha de asistencia registrada el 23 de Febrero del año 2023, por lo que el tiempo que le queda por cumplir sería de un año y tres meses.
Fallo
Por tanto y en virtud de lo expuesto, se comunica que con fecha 25 de septiembre del año 2023 se procede al egreso administrativo de la Pena de Libertad Vigilada Intensiva respecto del sentenciado”. Agrega que, posteriormente con fecha 14 de diciembre de 2023, se emite por el tribunal una resolución de orden de ingreso en calidad de rematado, para que su representado cumpla la pena efectiva, pero por la totalidad de la condena, sin considerar lo informado precedentemente por la delegada. Hace presente que, desde que su representado fue condenado esto es el 06 de mayo de 2021 y su plan de intervención fue aprobado por el tribunal con fecha 02 de agosto de 2021, el último informe que da cuenta de adherencia al proceso es de fecha 22 de julio de 2022 y se comienza a dar cuenta al tribunal de inasistencias y falta de adherencia al tribunal por parte del CRS en el informe de fecha 24-10-2022. Por lo cual, si se considera solamente esta información igualmente don Luis habría dado cumplimiento a más de un año de pena sustitutiva Libertad Vigilada intensiva con 537 días de cumplimiento, esto es 1 año y cuatro meses. Añade que, no se puede desconocer el tiempo que su representado cumplió efectivamente la pena sustitutiva en la ciudad de Illapel y Calama, lo cual consta en causa judicial ya señalada, en el informe de delegada de L.V.I. de Calama, y actualmente con el tiempo que mi representado ha estado privado de libertad ya habría cumplido más de un año y tres meses de condena por
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Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de GÉNESIS ESPINOZA PIZARRO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado LUIS FERNANDO VILLALOBOS COFRÉ, Cédula de Identidad N° 10.163.038-2, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama por causa RIT 4090-2021, RUC 1601010950-0, del Juzgado de Garantía de
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