2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

RODRÍGUEZ/PREFABRICADAS PREMIUM SPA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 4° y 5° y los párrafos I y II de la sección titulada “En cuanto a la demanda civil” que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la apelación deducida por el abogado don Sebastián Tello Mura en representación de doña María Francisca Rodríguez Poblete, querellante y demandante de autos, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en causa rol N°4296-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas ciento cuarenta y siguientes, que desestimó la querella infraccional y rechazó la demanda civil interpuesta en contra de la empresa Prefabricadas Premium SpA. SEGUNDO: Que, conforme se ha establecido en el

Fallo

fallo en alzada, es un hecho de la causa que el veintisiete de agosto de dos mil veinte doña María Francisca Rodríguez Poblete y la empresa Prefabricadas Premium SpA suscribieron una reserva de casa prefabricada que rola a fs. 8 a 13 del expediente de primera instancia, el que no fue objetado por las partes, y en virtud de la cual la recurrente pagó la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Asimismo, consta que a partir de la celebración de dicho acto se da inicio al proceso de planimetría y diseño que incluía reuniones con un ingeniero a cargo. Además, se estableció en dicho acuerdo que las obras de levantamiento de cimientos o palafitos son de responsabilidad del cliente, las cuales deben estar en perfectas condiciones para proceder al armado, lo que sería realizado por una empresa externa a costo de la clienta. Junto a lo anterior, consta que a fojas 10 rolan las recomendaciones y consideraciones para el armado de la casa y que a fojas 11 ella tomó conocimiento de armadores, que corresponde a un listado de contratistas catalogados como “empresas de armado”, no objetado, la que incluía en primer lugar a don Iván Gallardo a quien finalmente la denunciante confió en primer término la construcción de los cimientos y palafitos de su casa prefabricada. TERCERO: Que esta Corte, atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que se ha rendido por la actora ante el tribunal a quo, consistente en declaración de dos testigos contestes y sin tacha y prueba documental, estim

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Rodríguez Poblete, María Francisca Prefabricadas Premium SpA Infracción a la Ley 19.496 Rol 28-2024 (Rol 4296-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 4° y 5° y los párrafos I y II de la sección titulada “En cuanto a la demanda civil” que se eliminan. Y s

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