SIN INFORMACION

SANCHEZ CLAROS LUIS ERWIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Erwin Sánchez Claros, ciudadano boliviano, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del país mediante Resolución Exenta N°25096558, de 20 de febrero de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que el fundamento del rechazo radica en la supuesta omisión de acompañar el comprobante de pago de una multa por permanencia con permiso vencido. No obstante, afirma que tal pago fue efectivamente realizado y debidamente acreditado ante la Tesorería General de la República, dentro del plazo conferido por el propio Servicio. Alega que la autoridad administrativa, pese a haber recibido el comprobante con fecha fehaciente y dentro del plazo, procedió igualmente a rechazar su solicitud y a ordenar su abandono del país, sin ponderar adecuadamente los antecedentes presentados. Sostiene que la resolución impugnada infringe los principios de legalidad, proporcionalidad, motivación y debido proceso, consagrados tanto en la Ley N°19.880 como en la Ley N°21.325 de Migraciones, así como en tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta que el acto carece de razonabilidad y no respeta el principio de contradictoriedad, dado que no fue oído ni se le dio oportunidad efectiva para ejercer su defensa antes de la dictación de la medida. Denuncia además que no se valoraron las circunstancias personales y familiares establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como su residencia de más de cuatro años en Chile, su empleo estable con contrato indefinido, su vida familiar compuesta por su esposa, hijos y nieto, todos residentes en Iquique, y la inexistencia de antecedentes penales. A su juicio, la decisión administrativa ignoró el principio de reuni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar la consecuente orden de abandono del país, incurrió en ilegalidad al no haber considerado el arraigo familiar y laboral esgrimido por el recurrente al momento de ponderar la sanción impuesta, sin otorgarle la posibilidad de efectuar el pago correctamente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Luis Erwin Sánchez Claros en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25096558, de 20 de febrero de 2025, y se ordena al recurrido dictar una resolución que otorgue un plazo de 60 días al recurrente a fin de que acompañe el comprobante de multa solicitado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 198-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Erwin Sánchez Claros, ciudadano boliviano, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del país mediante Resolución Exenta N°25096558, de 20 de febrero de 2025, acto que constituy

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