SILVA PAEZ BASTIAN MIGUEL / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Claudio Miguel Silva Villegas, interponiendo recurso de amparo en favor de BASTIÁN MIGUEL SILVA PÁEZ, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, deducido en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por su exclusión de dicho beneficio. Solicita la rebaja de la condena del amparado por cuanto en su primera postulación fue rechazado el beneficio. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Reducción de Condena, evacuó informe su Presidente Subrogante, Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, quien señaló que el amparado no fue postulado al beneficio, por cuanto aún no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 12 de la Ley N°19.856. TERCERO: Que, a su vez, informando del recurso, el Subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz Lamartine, señala que no ha sido recepcionada la postulación del amparado en la División de Reinserción Social de dicha Secretaría del Estado. Indica, asimismo, que solicitada la información a la Secretaría Ejecutiva de la Secretaría Regional Metropolitana, se informó que no se registra postulación del amparado a la Comisión de Reducción de Condenas de Santiago durante el periodo. Sostiene que, en virtud de lo señalado precedentemente, dicha cartera se ve impedida de iniciar el acto administrativo respectivo al no existir antecedentes sobre la postulación del encartado. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consign
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de Bastián Miguel Silva Páez, deducido en contra de Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1685-2025.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio 11, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Claudio Miguel Silva Villegas, interponiendo recurso de amparo en favor de BASTIÁN MIGUEL SILVA PÁEZ, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, deducido en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDEN
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