SIN INFORMACION

VEDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de MANUEL ALEJANDRO PAREDES QUIROGA, abogado, a favor de JUAN DANIEL VEDIA BILBAO, pasaporte boliviano Nº FE08515, cedula de identidad para extranjeros N° 27.453.738-8, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 706, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago; por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de fecha 08 de enero de 2022, lo cual afectaría las garantías constitucionales de su representado, establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2° y 21° de la Constitución Política, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo no superior a 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, JUAN VEDIA BILBAO, de nacionalidad boliviana, ingresa a Chile con el objeto de desarrollar su proyecto de vida en nuestro país, en solicitando Permanencia Definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 8 de Enero de 2022, bajo el número de solicitud Nº38005686, habilitándolo para ser contratado y desempañar actividades por un periodo de seis (6) meses, transcurridos los cuales deberá renovar dicho permiso. Agrega que, el 26 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migración emitió la Resolución Exenta Nº 22093261, en la que se aprobó el progreso de la solicitud de permanencia definitiva, posteriormente el recurrente pagó los derechos correspondientes y acompañó documentación requerida, no obstante, el trámite se encuentra en estado de análisis sin tener avance alguno. Sostiene que, todo el procedimiento migratorio ha resultado una situación lamentable para su representado, encontrándose el mismo estancado, produciendo una sensación de inquietud e incertidumbre en el actor, debido a la extensiva prolongación del procedimiento, habiendo transcurrido mucho más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la procedencia de la presente acción y garantías lesionadas o amenazadas por el actuar de la recurrida: 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, en relación con la incertidumbre en que se encuentra su representado al no ser resuelta su solicitud; 2. Igualdad ante la ley, cuya vulneración estaría dada la excesiva demora en la resolución de la solicitud, pasando a ser un plazo irracional y perpetuo, hecho que impide, además, un ejercicio jurídico tranquilo, por el hecho de no lograr realizar los trámites respectivos por carecer de cédula de identidad vigente; 3. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica licita, lo anterior se vulneraría desde el momento que Migraciones habría excedido el tiempo establecido para resolver una solicitud de residencia definitiva, llevando a su representado a padecer situaciones propias por no tener su situación migratoria resuelta. Por lo anterior, pide se declaren infringidos los derechos señalados, ordenando al recurrido resolver la solicitud de la recurrente dentro de un plazo no superior a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó por el recurrido PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagr

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por MANUEL ALEJANDRO PAREDES QUIROGA, abogado, a favor de JUAN DANIEL VEDIA BILBAO, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 695-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MANUEL ALEJANDRO PAREDES QUIROGA, abogado, a favor de JUAN DANIEL VEDIA BILBAO, pasaporte boliviano Nº FE08515, cedula de identidad para extranjeros N° 27.453.738-8, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 706, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica