SIN INFORMACION

CASTELLANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, en representación ILIETF CASTELLANOS REYES, cédula de identidad extranjero N°26.892.622-4, cubano, casado, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°1307, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 04 de mayo de 2022, afectando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y normas pertinentes de las Leyes N° 19.880, N° 21.325 y su reglamento contenido en el DS 296 del año 2022, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable y demás peticiones que indica, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, ILIEFT CASTELLANOS REYES, de nacionalidad cubana, con fecha 04 de mayo de 2022, solicitó permanencia definitiva, siendo notificado con fecha 20 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24589781, el rechazo de su solicitud, ordenando el recurrido el abandono del país, lo cual, a su juicio, constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, configurando una actuación arbitraria e ilegal, puesto que se funda exclusivamente la resolución en “la no remisión del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado”. Señala que, si bien se le otorgó plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, el Servicio Nacional de Migraciones informa que, habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad migratoria, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Discute que, esta decisión de parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, lo deja en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada debido a que aún no

Fallo

se resuelve el recurso administrativo interpuesto donde se subsanan las observaciones detectadas por el servicio. Añade que, dada la situación política de Cuba se dificulta solicitar el certificado de antecedentes penales de su país, es muy demorosa la gestión, por tanto, no se pudo gestionar dentro de los 10 días otorgados por el Servicio de Migraciones. En este contexto, indica que, posteriormente el recurrente interpone un recurso de reposición con fecha 08 de enero del 2025, en contra de la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva acompañando en dicha presentación el certificado de antecedentes, el cual a la fecha aún no ha sido resuelto por el recurrido. Destaca que, a la fecha han transcurrido más de tres años desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, no existiendo hasta el momento un acto administrativo que de termino al requerimiento de manera definitiva. Se refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de protección, los cuales se cumplirían en el presente caso, además de haber sido presentado en tiempo y forma. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario del recurrido, estaría dado por la demora de más de 3 meses en resolver el recurso de reposición planteado y de más de 3 años desde que se inició la solicitud de residencia definitiva, lo cual ha traído como consecuencia directa que el recurrente no tenga certeza respecto a su requerimiento, afectándose entonces la igualdad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, en representación ILIETF CASTELLANOS REYES, cédula de identidad extranjero N°26.892.622-4, cubano, casado, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°1307, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Cor

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