CUBILLOS CACERES MARCELO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bessy Plá Saavedra, abogada, en representación de MARCELO CUBILLOS CÁCERES, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado encuentra cumpliendo las siguientes penas: 4 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de 4 delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, y dos penas de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor de dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Señala que, en la sesión de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a abril de 2025, se resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925; por cuanto éste mantiene los 6 últimos bimestres con muy buena conducta y su fecha de cumplimiento de pena está fijado para el día 14 de mayo de 2026. Añade que el amparado cumplió con el requisito exigido por ley en cuanto al tiempo mínimo, establecido para acceder a la libertad condicional el día 23 de julio de 2023. Agrega que, atendido tiempo que el amparado lleva cumpliendo su condena, las actividades que éste ha realizado al interior del CDP SANTIAGO SUR y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2025, no obstante, por resolución de fecha 24 de abril de 2025 la Co
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un alto compromiso delictual, con áreas que aún necesita abordaje, sumado a los problemas de adherencia y la deficiente resolución de conflictos, considerando los delitos cometidos, esto es, amenazas condicionales y desacato en contexto de violencia intrafamiliar. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la ley Nro. 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo en favor de Marcelo Antonio Cubillos Cáceres, deducido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2277-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bessy Plá Saavedra, abogada, en representación de MARCELO CUBILLOS CÁCERES, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el
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