VALENCIA/OBRAS CIVILES-SERVICIOS GENERALES CONTRERAS-MORAGA SPA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT M-88-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Valencia con Obras Civiles Servicios Generales y otros”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que concierne a este recurso, se acogió la demanda de despido nulo e incausado respecto a la demandada principal y se rechazó la acción basada en régimen de subcontratación en lo que concierne a las restantes demandadas. En contra de este fallo, el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en el artículo 477 de la misma codificación, planteadas de forma subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en un primer acápite recursivo, se afirma que el
Fallo
fallo en examen incurre en una manifiesta infracción de las normas de la sana crítica al estimar que los servicios esporádicos no generan responsabilidad subsidiaria o solidaria, habiéndose infringido el principio de no contradicción y las máximas de la experiencia al omitir antecedentes probatorios que demuestran que los servicios no fueron esporádicos. A continuación acusa que la sentencia examinada ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo el artículo 183 B del Código del Trabajo al desestimar la responsabilidad subsidiaria o solidaria porque los servicios habrían sido esporádicos. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que cabe subrayar, una vez más, que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fu
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT M-88-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Valencia con Obras Civiles Servicios Generales y otros”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que concierne a este recurso, se acogió la demanda de despido nulo e incausado respecto a la deman
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