SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ISAAC DANIEL MOSQUERA OSSA. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de junio de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Isaac Daniel Mosquera Ossa, de nacionalidad colombiana, numero de pasaporte AW138883, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución código de tramite 68954583 de fecha 2 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporaria, sin motivo alguno, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado ingresó su solicitud para renovar su calidad de refugiado como lo realiza cada año, cumpliendo con todos los requisitos legales al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, fue notificado por parte del Servicio del contenido de la resolución recurrida, la cual dispuso el rechazo de su residencia temporaria por señalar que tiene un beneficio otorgado, sin embargo esa situación no es correcta, ya que el amparado ha intentado descargar tal estampado electrónico respectivo sin éxito. Hace presente que, al amparado en ningún momento se le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación y tampoco fue notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que éste puede tener acceso, por lo que es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Concluye que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad, ya que toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. En consecuencia, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante el presente recurso se reprocha la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporaria, iniciada por el actor de manera arbitraria e ilegal. 3. - Que, el Servicio Nacional de Migraciones pidió la incompetencia, fundada en que el recurrente habría fijado su domicilio en calle Nueva Uno N° 1564, comuna de Independencia, Región Metropolitana, domicilio que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. 4. - Que, siendo efectivo lo señalado por el recurrido y considerando que el amparado al presentar el recurso no señaló tener domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, esta resulta incompetente para conocer de la presente acción constitucional, por cuanto el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales sólo le otorga competencia a este tribunal de alzada dentro del territorio jurisdiccional indicado en dicha norma, lo que resulta coherente con lo señalado en el artículo 21 del texto constitucional, en cuanto esta norma dispone que el tribunal competente para conocer del recurso de amparo es “la magistratura que señale la ley”. En relación con lo anterior, se estima que aplican las reglas generales de competencia, no obstante tratarse de un recurso de amparo, toda vez que en esta causa no existe una orden de expulsión decretada en contra del amparado, sino que se trata sólo rechazo de una solicitud de residencia definitiva -por mantener una vigente- que no conlleva su salida en forma compulsiva, no existiendo tampoco el riesgo de una inminente expulsión, lo que habilitaría la adopción de medidas de carácter urgente de cualquier órgano jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción deducida y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Isaac Daniel Mosquera Ossa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 395-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. N°Amparo-395-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de junio de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Isaac Daniel Mosquera Ossa, de nacionalidad colombiana, numero de pasaporte AW138883, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución código de tramite 68954583 de fecha 2 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migra

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