JUZGADO TRIBUNAL ARBITRAL

OMAR CARDENAS CARDENAS Y OTROS / LIDIA CARDENAS VERA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Resolviendo el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación promovido a folio N°4 de segunda instancia, atendido a lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y constando del examen del expediente arbitral que el proceso se ha suspendido a propósito de solicitudes presentadas por el mismo incidentista, lo que implica que no haya transcurrido el término de dos años que prevé el legislador para que se lleve a efecto la partición encomendada al juez árbitro, se rechaza la incidencia planteada y estese a lo que se resolverá a continuación.  Que, del mérito de los antecedentes, la cuenta dada por el relator y teniendo presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, promovido que sea un incidente – como el de cese del goce gratuito de los bienes muebles de la sucesión promovido en este caso - el tribunal se encuentra facultado para determinar si existe necesidad de prueba, pudiendo resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se puedan fundar en hechos que consten en el proceso, hipótesis que efectivamente se verifica en la especie, toda vez que se encuentra allegado al proceso el certificado de posesión efectiva de 2 de diciembre de 2014 que da cuenta de dichos bienes, los que en todo caso pueden variar en virtud de la confección de un inventario posterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada del tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez árbitro, don Javier Herrera Illanes en autos arbitrales A-2-2022.   Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Devuélvase. Rol Civil N°211-2025.

Fallo

fallo se puedan fundar en hechos que consten en el proceso, hipótesis que efectivamente se verifica en la especie, toda vez que se encuentra allegado al proceso el certificado de posesión efectiva de 2 de diciembre de 2014 que da cuenta de dichos bienes, los que en todo caso pueden variar en virtud de la confección de un inventario posterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada del tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez árbitro, don Javier Herrera Illanes en autos arbitrales A-2-2022.   Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Devuélvase. Rol Civil N°211-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Resolviendo el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación promovido a folio N°4 de segunda instancia, atendido a lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y constando del examen del expediente arbitral que el proceso se ha suspendido a pr

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