/SUBSECRETERIA DELMINISTERIO INTERIOR- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en representación de JOSÉ LUIS SALVATIERRA BERNAL, boliviano, cédula chilena para extranjeros número 26.362.750-4, domiciliado en calle Los Laureles N° 230, Población Algarrobos, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23471557, que rechaza su solicitud de residencia definitiva del actor y ordena su abandono del país, resolución que considera vulneratoria de los derechos fundamentales del recurrente, especialmente el derecho a la libertad personal, el debido proceso y la protección de la familia, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo señalado y, demás peticiones que indica, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Indica que, el amparado JOSÉ LUIS SALVATIERRA BERNAL ingresó regularmente a Chile y realizó los trámites migratorios correspondientes para mantener su residencia legal en el país. Sin embargo, con fecha 30 de noviembre de 2023, se le notificó mediante Resolución Exenta N° 23471557, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, el rechazo de su solicitud de residencia definitiva junto con una orden de abandono del territorio nacional. Esta decisión se fundamentó principalmente en que el recurrente registraba antecedentes penales negativos, derivados de una condena en causa penal RIT Nº 4524-2019, del Juzgado de Garantía de Calama, la cual impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 50 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por 2 años, por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa. Destaca que, el amparado cumplió cabal y satisfactoriamente la totalidad de la pena impuesta, lo cual fue oficialmente certificado por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha 17 de enero de 2022, quedando debidamente acreditado mediante certificación judicial respectiva. Señala que, luego, en junio de 2024, considerando que aún no había dado cumplimiento a la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, este último notificó al recurrente del inicio del proceso sancionatorio mediante oficio Nº 33137, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para aportar antecedentes probatorios sobre su situación personal, laboral y familiar en Chile, así como sus aportes culturales y sociales al país. En este contexto, el amparado presentó con fecha 12 de julio de 2024 una carta explicativa detallando el cumplimiento pleno de su condena y adjuntando documentación que acredita un sólido arraigo laboral y previsional en Chile, incluyendo contrato de trabajo vigente de carácter indefinido con la empresa Transportes y Servicios World White Travel SpA y certificados de cotizaciones previsionales y de salud al día. Dicha documentación fue enviada oportunamente al Servicio Nacional de Migraciones mediante correo certificado. No obstante, lo expuesto el recurrido mantuvo la orden de abandono y expulsión, no considerando adecuadamente estos antecedentes de hecho relevantes. Cabe destacar especialmente que el amparado no posee actualmente antecedentes penales vigentes ni en su país de origen, Bolivia, ni en Chile, situación acreditada mediante los respectivos certificados de antecedentes acompañados a este recurso. Adicionalmente, José Luis Salvatierra Bernal cuenta con empleo estable mediante contrato indefinido en la empresa antes mencionada, lo que demuestra de manera fehaciente su integración ec
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la RESOLUCIÓN EXENTA N° N°23471557, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, dice relación con la existencia de una condena penal en contra del amparado, por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, causa RIT 4524-2019, RUC 1801276785-0, del Juzgado de Garantía de Calama. Que, sin perjuicio que el amparado acompañó antecedentes ante la autoridad administrativa, dicho Servicio considero que aquellos documentos no eran suficientes para desvirtuar la conducta ejecutada por el extranjero, la cual vulnera los bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado por lo que conform
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en representación de JOSÉ LUIS SALVATIERRA BERNAL, boliviano, cédula chilena para extranjeros número 26.362.750-4, domiciliado en calle Los Laureles N° 230, Población Algarrobos, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica