SIN INFORMACION

LESLIE VIVIAN ROMERO BÓRQUEZ/HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE Y OTRO

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, interpone recurso de protección la abogada Carla Andrea Miranda Orellana, en favor de doña Leslie Romero Bórquez, en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, del Hospital Dr. Gustavo Fricke y del Fondo Nacional de Salud, por la negativa y/u omisión de los recurridos en cuanto a darle a su representada DOS MEDICAMENTOS prescritos por su médico tratante, los que tienen por objetivo prolongar su vida, lo que estima vulneratorio de las garantías establecidas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, doña Leslie Romero Bórquez, fue diagnosticada el 16 de mayo de 2023 con Leucemia Mieloide Aguda (en adelante, LMA), iniciando su tratamiento en el Hospital Gustavo Fricke, alcanzando estado de remisión en diciembre del mismo año y, posteriormente, fue sometida a un trasplante de células madre en la Clínica Bupa de Santiago. Sin embargo, en febrero de 2024, sufre una recaída y es derivada nuevamente al Hospital Gustavo Fricke. El 25 de febrero (Sic), la dra. Christine Rojas, medico hematóloga del Hospital Gustavo Fricke, le indica a su representada que su situación sería presentada al Comité Médico del Hospital, y que mientras tanto se trataría la LMA con Citarabina en dosis bajas, informándole que el tratamiento sería paliativo, agregando que su expectativa de vida es de entre uno a tres meses, descargando la posibilidad de recuperación aun con el medicamento administrado. Refiere que, el 14 de marzo del presente año, su representada contactó a su médico trasplantólogo, Dr. Jorge Alfaro (médico jefe de Oncología y Hematología de la Clínica Bupa), para recibir orientación por alternativas para un mejor tratamiento y, en este contexto, se entera que existe un medicamento de alto costo y última generación, más adecuado que el prescrito por la dra. Rojas, comprometiéndose el médico a ayudarla a obtener al menos un frasco del cual debía tomar 1 pastilla diaria y 1 pa

Fundamentos

fundamentos para no otorgarle los medicamentos o su financiamiento, siendo posible hacerlo mediante el fondo de auxilio extraordinario, siendo además, un actuar ilegal en cuanto se infringe las siguientes normas constitucionales: Artículo 5º inciso 2º; 19 Nº1 inciso 1º, que consagra el derecho a la vida y salud física y psíquica; 19 Nº2 que consagra el principio de igualdad; todos ellos pormenorizados en las siguientes normativas: artículo 1º, artículo 4º numeral 3 y 131 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Salud; los artículos 4 inciso 1º y 8 letra a) de la ley 20584, que regulan los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; y, finalmente, al acápite 3.5, N°3 de la tabla, de la Norma Técnica Nº236, aprobada por el Decreto Exento 33 del Ministerio de Salud, que indica expresamente que es la asistente social del establecimiento de salud quien está encargada de reunir la documentación y hacer la solicitud de ayuda extraordinaria.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene la entrega de Azacitidina y Venetoclax a doña Leslie Romero, a la brevedad posible, atendida su enfermedad y el estado actual en que se encuentra y su expectativa de vida. - Acompaña documentos. A folio 16, informa el Fondo Nacional de Salud. Explica que, este recurso versa sobre un caso de acceso al sistema sanitario bajo financiamiento público, de medicamentos innovadores por la vía de la judicialización, y atendido que esta es una acción de naturaleza cautelar y rápida, no se permite ponderar los aspectos técnicos, éticos y sanitarios latamente, resultando ser la opinión del médico tratante frente al derecho a la vida y la integridad física, el principal criterio de justificación, pese a no estar siempre garantizado que estas indicaciones sean imparciales y apoyadas en evidencia científica de mayor peso. Advierte que, en diversas ocasiones se ha señalado que la negativa a otorgar financiamiento para estos tratamientos radicaría solo en un tema económico que se pondrían por sobre el derecho a la vida, sin embargo, asevera que ello no es efectivo, y que se demuestra por cuanto en los informes que se evacúan para los tribunales superiores de justicia, se suele establecer todo un apartado especialmente detallado en que se contienen las distintas perspectivas con relación a la evidencia científica disponible para cada tratamiento en relación con la condición de salud de los pacientes, dejando clara la idea que el Estado de Chile, al moment

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección la abogada Carla Andrea Miranda Orellana, en favor de doña Leslie Romero Bórquez, en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, del Hospital Dr. Gustavo Fricke y del Fondo Nacional de Salud, por la negativa y/u omisión de los recurridos en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica